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BOC Nº 42. Miércoles 1 de Marzo de 2017 - 979

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

979 EDICTO de 14 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000671/2015.

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BOC-A-2017-042-979. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arrecife, a 25 de noviembre de 2016.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia con el nº 671/2015, seguidos a instancia de Dña. Yuleivy García Pérez, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Rodríguez Armas, y asistida por el Letrado Sra. García García, contra D. Jaime Jesús Hernández González, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente, en virtud de los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. Rodríguez Armas, en nombre y representación de Dña. Yuleivy García Pérez, contra D. Jaime Jesús Hernández González, y el Ministerio Fiscal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos sobre el menor, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. En lo que se refiere a la patria potestad del menor, será compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad exclusivo a la madre en las autorizaciones médicas y de salud; administrativas y burocráticas así como las escolares.

3. En cuanto a la guarda y custodia de la misma la misma será atribuida la madre Dña. Yuleivy García Pérez.

1. No Procede el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre del menor, D. Jaime Jesús Hernández González, con suspensión del mismo en tanto que no se conozca su paradero.

1. En lo que se refiere a pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre en cuanto que progenitor no custodio se fija en 150 euros mensuales, y que tal cantidad sea consignada en la cuenta designada por la actora, en los primeros cinco días de cada mes y que se actualizará cada año conforme a la variación que experimente el IPC o índice que le sustituya el 1 de enero de cada año.

1. En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos farmacéuticos y sanitarios que necesite el menor no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, y los no periódicos anuales o imprevisibles, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito regulado en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez titular que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jaime Jesús Hernández González, expido y libro el presente Arrecife, a 14 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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