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BOC Nº 42. Miércoles 1 de Marzo de 2017 - 978

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

978 EDICTO de 13 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000087/2016 dimanante de los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000008/2014-00.

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BOC-A-2017-042-978. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado sentencia en el recurso de apelación nº 87/2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Rollo n° 87/2016.

Autos n° 8/2014.

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de San Cristóbal de La Laguna.

Ilmos./as. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados/as:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos./as. Sres./a. Magistrados/as arriba expresados/as el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 8/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por Dña. Alejandra Inocencia Alonso Suárez representada por la Procuradora Dña. María Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo, y asistida por el Letrado D. Aurelio de la Vega Feliciano, contra D. Antonio José Almenara Jérez, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, con base en los siguientes:

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; subsanando la misma en el sentido de tener a la Sra. Dña. Alejandra Inocencia Alonso Suárez por desistida del juicio, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas ni en primera ni en segunda instancia.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los/as Ilmos./as. ut supra referidos/as.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio José Almenara Jérez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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