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BOC Nº 41. Martes 28 de Febrero de 2017 - 956

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

956 EDICTO de 18 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000621/2015.

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BOC-A-2017-041-956. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 15 de julio de 2016.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal 621/15 seguidos en ante este Juzgado, a instancia de la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ojeda García y asistida por el Letrado Sr. Fernández Artigas frente a D. Antonio Refoyo González, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ojeda García contra D. Antonio Refoyo González, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de dos mil treinta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (2.039,54 euros), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial hasta su completo pago, con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, María Luisa Casado López, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario (Las Palmas).

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Puerto del Rosario de Fuerteventura (Las Palmas).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio Refoyo González, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 18 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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