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BOC Nº 41. Martes 28 de Febrero de 2017 - 955

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

955 EDICTO de 23 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000649/2016.

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BOC-A-2017-041-955. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 649/2016, a instancia del Procurador Sr. Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de Dña. Ylenia Jasmina Contiñas López, asistida del Letrado Sr. Nuez Pérez, contra D. Ahmed El Kat, en situación legal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base en los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Ylenia Jasmina Contiñas López contra D. Ahmed El Kat, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 20 de enero de 2012, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor L. a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad conjunta por ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio en exclusiva a la madre.

2.- No se establece en este momento un régimen de visitas de la hija común a favor del padre.

3.- D. Ahmed El Kat abonará en concepto de prestación alimenticia para la menor la suma de ciento ochenta euros (180 euros) mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora incrementándose anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios originados por el menor se deberán abonar por mitad por ambos progenitores, como los gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública o, en su caso, privada -incluidos, los de ortodoncia-, y cualesquiera otros de tal naturaleza. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ahmed El Kat, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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