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BOC Nº 41. Martes 28 de Febrero de 2017 - 946

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

946 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 9 de febrero de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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BOC-A-2017-041-946. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 21 de diciembre de 2015, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 27 de noviembre de 2015, se convoca para la campaña 2016 la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 237, de 7.12.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", han presentado solicitud un total de 1.116 peticionarios inscritos en 19 Asociaciones de Apicultores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base 6 de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados durante el mes de septiembre, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, han presentado alegaciones 3 asociaciones.

Sexto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector de 0,7255 a las colmenas aprobadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12, y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases sexta y séptima de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Tercero.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución han presentado alegaciones 3 asociaciones.

Una vez revisadas dichas alegaciones, procede estimar la alegación presentada por la Asociación Apícola de El Hierro-El Tomillar (CIF G38335139), en lo relativo al apicultor D. Gonzalo Iglesias Grandío (NIF 33302585B).

Asimismo procede aceptar la alegación presentada por la Asociación Canaria de Apicultores "ABECAN" (CIF G76199769), en lo relativo a los apicultores D. Juan Francisco Ojeda Quintana (NIF 42842560T), y SAT Apicultura Sana (CIF F38211421).

En el caso de la alegación presentada por la Asociación Regional Apícola Canaria (CIF G38248290), en relación al control sobre el terreno efectuado al apicultor D. Roberto Méndez Siverio (NIF 43359341V), en el que resultan elegibles 229 colmenas de un total de 300 solicitadas, y en la que se alega confusión en la ejecución de la solicitud, procede desestimarla en aplicación de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, pues las solicitudes de ayuda no pueden modificarse con posterioridad a la realización de un control sobre el terreno.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base sexta de la convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" establecida en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Segundo.- Estimar la alegación correspondiente a la Asociación Apícola de El Hierro-El Tomillar (CIF G38335139), en lo relativo al apicultor D. Gonzalo Iglesias Grandío (NIF 33302585B).

Tercero.- Estimar las alegaciones presentadas por la Asociación Canaria de Apicultores "ABECAN" (CIF G76199769), en lo relativo a los apicultores D. Juan Francisco Ojeda Quintana (NIF 42842560T), y SAT Apicultura Sana (CIF F38211421).

Cuarto.- Desestimar la alegación presentada por la Asociación Regional Apícola Canaria (CIF G38248290), en relación al control sobre el terreno efectuado al apicultor D. Roberto Méndez Siverio (NIF 43359341V), por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Sexto.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud a las Asociaciones de Apicultores en las que los beneficiarios se encuentran inscritos.

Séptimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo II.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 5460-5498 del documento Descargar

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