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BOC Nº 40. Lunes 27 de Febrero de 2017 - 929

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

929 EXTRACTO de la Orden de 8 de febrero de 2017, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias RIS-3 cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

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BOC-A-2017-040-929. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 333183.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentren entre las siguientes: Organismos públicos de investigación, Universidades públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas Territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados, Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora, Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, Otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D, como actividad principal, Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, Empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, Agrupaciones o asociaciones empresariales, Empresas Innovadoras de Base Tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).

Segundo.- Objeto.

Realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 12 de agosto de 2016 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de fecha 24 de agosto de 2016, modificadas mediante Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las subvenciones asciende a la cantidad de 4.438.500,00 euros distribuidas conforme a las siguientes anualidades: 2017: 1.479.500,00 euros, 2018: 1.183.600,00 euros, 2019: 887.700,00 euros, 2020: 887.700,00 euros.

El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a setenta mil (70.000,00) euros, asimismo, el importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda prevista no podrá exceder de dicha cantidad.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 22 de marzo de 2017. El plazo de presentación expira a las 14.00 horas de la fecha señalada. La presentación se efectuará electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática la cual estará disponible en el plazo mencionado en la sede electrónica del Departamento. Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que efectuadas dentro del plazo previsto incluyan el formulario, información y documentos previstos en las bases reguladoras.

Sexto.- Plazo de ejecución y pagos.

El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 30 de septiembre de la última anualidad concedida. El pago de la subvención se llevará a cabo, con carácter general, bajo la modalidad de abono previa justificación por parte del beneficiario, no obstante, se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados sin que sea exigible la prestación de garantías, siempre y cuando se obtenga informe favorable de exceptuación de la Consejería de Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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