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BOC Nº 39. Viernes 24 de Febrero de 2017 - 900

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

900 EDICTO de 9 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000434/2016.

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BOC-A-2017-039-900. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 434/2016, promovidos a instancia de Dña. Rosali Micaela Castañeda Cabrera, representada por la procuradora Sra. Rivero Herrera y asistida por la letrada Sra. Herrera Piñero, contra D. Edison Soruco Mendoza, en rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por la procuradora Sra. Rivero Herrera, quien actúa en nombre y representación de Dña. Rosali Micaela Castañeda Cabrera.

Se acuerdan a favor del menor llamado P. A., hijo común de la actora y de D. Edison Soruco Mendoza, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho Segundo y Tercero de esta sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774, apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. magistrado-juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Edison Soruco Mendoza, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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