Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 38. Jueves 23 de Febrero de 2017 - 877

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

877 EDICTO de 15 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001212/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.30 Kb.
BOC-A-2017-038-877. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2016.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 1212/2015 seguido entre la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., dirigida por el Letrado Sebastián Lourdes Gil Nuez y representada por el Procurador Acacia del Pilar Teixeira Cruz contra Simone Biondi, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Simone Biondi, declarado en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.083,16 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, más las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Expídase testimonio de la presente resolución por el Letrado de la Administración de Justicia, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Simone Biondi, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias