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BOC Nº 38. Jueves 23 de Febrero de 2017 - 874

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

874 EDICTO de 18 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000711/2015.

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BOC-A-2017-038-874. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de enero de 2017.

Vistos Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 711/2015, promovidos como demandante por Comunidad de Propietarios "Club de Mar", representada por el Procurador de los Tribunales doña Laura Aquilar Dorta y asistida por el Letrado don Alberto Galeote Pérez y como demandada doña Yeni Daura Rodríguez Herrera, declarada en Rebeldía Procesal, y que versan sobre obligación de hacer,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios "Club de Mar", representada por el Procurador de los Tribunales doña Laura Aquilar Dorta y asistida por el Letrado don Alberto Galeote Pérez y como demandada doña Yeni Daura Rodríguez Herrera, declarada en Rebeldía Procesal, y, en consecuencia:

- Declaro que la demandada ha realizado una alteración de la estética del complejo, realizando una modificación de la terraza de la vivienda 67 sin autorización expresa de la comunidad y que se trata de una obra ilegal.

- Condene a la demandada a derruir lo construido, reponiéndolo todo a su estado original, con apercibimiento de que de no realizarlo en el referido plazo se podrá llevar a cabo a su costa. Tal reposición a estado original habrá de hacerse bajo criterio y contenido del informe pericial emitido por el Sr. Perito D. Alberto Inocencio Salazar Martín, arquitecto técnico (documento n° 5 de la demanda).

- Condeno a la demandada vencida al abono de las costas procesales del presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Yeni Daura Rodríguez Herrera, expido y libro el presente en Arona, a 18 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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