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BOC Nº 37. Miércoles 22 de Febrero de 2017 - 846

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

846 EDICTO de 14 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000345/2016.

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BOC-A-2017-037-846. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 345/2016, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios "Arco Iris Playa", representada por el Procurador D. Stephan de Wint Álvarez y asistida por los Letrados Dña. Inés Vera Goya y D. Carlos Jiménez Nordhorn, contra la entidad mercantil Abrante Izquierdo, S.L.U., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acción de cumplimiento contractual, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios "Arco Iris Playa", representada por el Procurador D. Stephan de Wint Álvarez, contra la entidad mercantil Abrante Izquierdo, S.L.U., declarada en situación procesal de rebeldía:

1) Condeno a la entidad mercantil Abrante Izquierdo, S.L.U., a ejecutar las reparaciones necesarias para dar cumplimiento a su obligación de impermeabilización de las jardineras de la Comunidad de propietarios o que se ejecuten a su costa.

2) Condeno a la entidad demandada a ejecutar las reparaciones de los daños ocasionados por su incumplimiento en las fachadas de los edificios del complejo residencial o que se ejecuten a su costa.

3) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abrante Izquierdo S.L.U., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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