Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 36. Martes 21 de Febrero de 2017 - 807

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

807 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 4 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 382.47 Kb.
BOC-A-2017-036-807. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer instrucciones para el proceso de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 3.2, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo, y en el Capítulo VIII del Título I desarrolla los aspectos fundamentales de este tipo de enseñanzas, que forman parte de las enseñanzas de régimen especial.

Segundo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dedica su Capítulo IV a la evaluación, regulando los criterios generales para la evaluación del alumnado que cursa alguna de las modalidades o especialidades de las enseñanzas deportivas, y estableciendo, en su artículo 15, los documentos de evaluación y la regulación de su proceso.

La Disposición transitoria segunda del mencionado texto normativo establece la vigencia de las enseñanzas deportivas en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que seguirán impartiéndose conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas, excepto en los aspectos que se detallan en la misma, en los que se seguirán los criterios que allí se determinan.

Por su parte, la Disposición transitoria tercera, establece la vigencia, en tanto no se publique otra norma que la sustituya, de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

Tercero.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha autorizado desde el año 2008 la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial en distintas modalidades o especialidades, procediendo dictar instrucciones para el proceso de evaluación con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que facilite la evaluación del proceso de aprendizaje, de acuerdo con lo objetivos curriculares de estas enseñanzas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, en el artículo 3.6, que preceptúa que las enseñanzas deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, y en su Capítulo VIII del Título I, que establece los principios generales de las enseñanzas deportivas así como las normas fundamentales sobre su organización.

Segundo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre), que regula en su Capítulo IV la evaluación.

Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).

Cuarto.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),

R E S U E L V O:

Dictar las instrucciones que se detallan a continuación relativas al proceso de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tienen por objeto establecer instrucciones para el proceso de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Será de aplicación en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. La evaluación tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

2. En el marco de las competencias y funciones que se establecen en el perfil profesional del correspondiente título, la evaluación tendrá como referentes los objetivos generales del ciclo, así como los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos del ciclo. El incumplimiento del requisito de asistencia supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la misma, de acuerdo con los criterios para la aplicación de la evaluación continua y los porcentajes de faltas de asistencia establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Con el fin de favorecer el derecho a la evaluación de este alumnado, en las programaciones didácticas se contemplará la correspondiente adaptación de los sistemas e instrumentos de evaluación.

4. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación, en particular, a los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje; a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación; a la planificación de las actividades de recuperación de los módulos no superados y, expresamente, a aquellas que puedan realizarse de forma autónoma por el alumnado; y al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

5. El equipo docente arbitrará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación del alumnado con discapacidad. Los procesos de evaluación se adecuarán a las necesidades metodológicas que presente este alumnado, garantizando su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

El alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características. En todo caso, para la superación de los módulos se requerirá haber alcanzado los resultados de aprendizaje que para los mismos establezca la normativa vigente.

6. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado y sus representantes legales serán informados al inicio de curso de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

Tercera.- Proceso de evaluación.

1. La evaluación y calificación de cada módulo se realizará por el profesorado correspondiente teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo que se concretan en la programación docente de dicho módulo. El equipo docente, constituido por el profesorado de un determinado grupo, y coordinado por quien ejerza la tutoría, velará por que la evaluación del alumnado a lo largo del curso sea continua. Adoptará, además, el resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación que correspondan a dicho equipo.

La evaluación y calificación del módulo de formación práctica será realizada por el profesorado tutor del centro educativo designado para el seguimiento de las actividades del alumnado en el centro profesional o deportivo, teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor o tutora de dicho centro.

2. En el proceso de evaluación, cuando el progreso del alumnado en un módulo no sea el adecuado, el profesorado o el equipo docente, en su caso, adoptará y planificará las actividades de apoyo o mejora que consideren pertinentes que le permitan la superación de los módulos pendientes de evaluación positiva. Dichas actividades se deberán realizar durante el periodo comprendido entre las evaluaciones parciales y la evaluación final. Corresponde al profesorado de cada módulo determinar y desarrollar las actividades de refuerzo que, en su caso, se establezcan. Así mismo corresponde al profesorado tutor coordinar e informar la aplicación de dichas actividades de refuerzo al alumnado y, en su caso, a sus representantes legales.

Cuarta.- Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que realiza el equipo docente del grupo, coordinado por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y valorar y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. El profesorado tutor de cada grupo coordinará los procesos de aprendizaje, las sesiones de evaluación y la orientación personal, académica y profesional del alumnado, y recogerá los acuerdos y decisiones adoptados en cada sesión en un acta, que será el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. Asimismo, cuando se trate de menores de edad, deberá transmitir a sus representantes legales la información sobre el proceso educativo.

3. En el proyecto educativo del centro se arbitrarán las medidas para favorecer la presencia del alumnado en las sesiones de evaluación y las condiciones en las que dicha participación deberá llevarse a cabo.

4. A lo largo del curso académico se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación:

4.1. En los ciclos inicial y final de grado medio, dos sesiones de evaluación en cada ciclo, la última de las cuales tendrá la consideración de evaluación final.

La primera sesión de evaluación se realizará al finalizar el periodo formativo de los módulos. En la misma el equipo docente evaluará la consecución de los resultados de aprendizaje y, además, decidirá sobre el acceso al módulo de formación práctica conforme a lo previsto en los reales decretos por los que se establecen los títulos y enseñanzas mínimas.

Los centros educativos establecerán, en el marco de la evaluación continua, un plan de recuperación para el alumnado que acceda a la formación práctica con módulos pendientes. Así mismo, la Dirección del centro fijará el calendario para la realización de una prueba extraordinaria para el alumnado con módulos pendientes que no ha accedido a la formación práctica. Esta prueba será elaborada por el profesorado responsable del módulo correspondiente, considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos, y podrá versar sobre la totalidad o una parte de la programación didáctica del módulo.

La segunda sesión de evaluación tendrá la consideración de evaluación final, será posterior a la realización de la formación práctica, y en ella se llevará a cabo la evaluación de los módulos pendientes y del módulo de formación práctica. En cualquier caso, la evaluación de la formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, excepcionalmente se podrá acceder al bloque común del ciclo final de grado medio sin haber superado el módulo de formación práctica del ciclo inicial, siempre que se acrediten los requisitos de carácter específico que para el citado ciclo final se determinen en los correspondientes reales decretos que establezcan los títulos y enseñanzas mínimas. A estos efectos se deberá formalizar la correspondiente matrícula parcial en el módulo de formación práctica del ciclo inicial y en los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo final.

En orden al cumplimiento de lo previsto en el último apartado del citado artículo 29.4, y con el fin de dar continuidad a los estudios iniciados, para el alumnado que acceda al bloque común del ciclo final en virtud de la excepcionalidad prevista en el apartado anterior, se realizará una sesión extraordinaria de evaluación del módulo de formación práctica del ciclo inicial, que tendrá lugar una vez concluido el módulo y siempre antes de la finalización de la impartición de los módulos comunes del ciclo final. En caso de superarlo, podrá matricularse en los módulos específicos y en el módulo de formación práctica del ciclo final.

4.2. En los ciclos superiores, tres sesiones de evaluación, la última de las cuales tendrá la consideración de evaluación final.

En la primera y segunda sesión de evaluación el equipo docente evaluará la consecución de los resultados de aprendizaje. Además, en la segunda sesión de evaluación, que se realizará al finalizar el periodo formativo de los módulos, el equipo docente decidirá sobre el acceso al módulo de formación práctica conforme a lo previsto en los reales decretos por los que se establecen los títulos y enseñanzas mínimas.

Los centros educativos establecerán, en el marco de la evaluación continua, un plan de recuperación para el alumnado que accede a la formación práctica con módulos pendientes. Así mismo, la Dirección del centro fijará el calendario para la realización de una prueba extraordinaria para el alumnado con módulos pendientes que no ha accedido a la formación práctica. Esta prueba será elaborada por el profesorado responsable del módulo correspondiente, considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos, y podrá versar sobre la totalidad o una parte de la programación didáctica del módulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dado su carácter integrador, el módulo de proyecto final se presentará una vez superados los restantes módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

La tercera sesión de evaluación, que tendrá la consideración de evaluación final, será posterior a la realización de la formación práctica, y en ella se realizará la evaluación de los módulos pendientes y de los módulos de formación práctica y de proyecto final. En cualquier caso, la evaluación de la formación práctica requerirá la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva.

5. El profesorado informará al alumnado mayor de edad o a sus representantes legales, en caso de menores de edad, de las valoraciones que se efectúen sobre su aprovechamiento académico, la marcha del proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Quinta.- Módulo de formación práctica.

1. Para acceder al módulo de formación práctica se requerirá la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en los reales decretos que establecen los títulos y enseñanzas mínimas para cada modalidad y especialidad deportiva.

2. La formación práctica se realizará con carácter general una vez alcanzada la indicada evaluación positiva, en un solo periodo y de forma ininterrumpida, dentro del curso escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 4.1, en relación al alumnado que, excepcionalmente, acceda al bloque común del ciclo final de grado medio sin haber superado la formación práctica del ciclo inicial.

No obstante, teniendo en cuenta la temporalidad de ciertas actividades deportivas, la formación práctica se podrá organizar en periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del título, siempre que se haya obtenido la evaluación positiva en los módulos a que se refiere el apartado 1 anterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la formación práctica se desarrollará en centros deportivos o instituciones colaboradoras en situaciones reales de trabajo, previo concierto específico de colaboración para la formación en centro de trabajo suscrito con las entidades deportivas e instituciones colaboradoras. Dicha formación tiene carácter obligatorio en los ciclos de grado medio y de grado superior y se desarrollará aplicando las competencias profesionales y deportivas adquiridas en los centros educativos.

4. La evaluación, seguimiento y calificación de la formación práctica será realizada por el profesorado tutor del centro educativo, teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor o tutora designado por el centro profesional o deportivo.

5. El seguimiento y evaluación de la formación práctica requerirá la cumplimentación de al menos la siguiente documentación:

a) Memoria de las prácticas que contendrá, entre otros aspectos, la descripción de la estructura y funcionamiento del centro deportivo, de las instalaciones y de los espacios de las prácticas, así como del grupo o grupos con los que haya realizado dichas prácticas. Esta memoria la deberá presentar el alumnado al finalizar el periodo de prácticas.

b) Fichas semanales del seguimiento de las actividades y de las tareas que se desarrollen en el centro deportivo o institución colaboradora. Dichas fichas serán elaboradas por el alumnado con el asesoramiento del profesorado tutor del centro profesional o deportivo.

c) Informe de evaluación de la persona designada por el centro profesional o deportivo para ejercer la tutoría

d) Informe de evaluación del profesorado tutor del centro educativo.

6. El profesorado tutor del centro educativo establecerá un calendario de visitas, en coordinación con el centro profesional o deportivo. Se fijará un mínimo de dos visitas para el seguimiento, gestión y observación directa de las actividades que el alumnado realiza en el centro profesional o deportivo.

7. Se reservará una jornada cada quincena para la atención del alumnado en el centro educativo por parte del profesorado tutor, en la que se realizarán actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo.

8. La carga horaria del módulo de formación práctica será la establecida en la normativa que establezca los currículos correspondientes.

Sexta.- Módulo de proyecto final.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el módulo de proyecto final se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

2. El alumnado presentará en la Secretaría del centro en el plazo de diez días contados desde la entrega de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación una propuesta sobre el contenido del proyecto final que se propone realizar, dirigida a la Dirección del centro. En los dos días siguientes a la conclusión del citado plazo, la Dirección del centro convocará al equipo docente, que valorará la aceptación de las propuestas de proyectos finales teniendo en cuenta su adecuación a alguno o algunos de los contenidos abordados en la formación y la posibilidad de realización efectiva del proyecto final en los plazos establecidos, y hará constar en acta si las propuestas de proyecto final son aceptadas o denegadas. El profesorado tutor notificará al alumnado el resultado de esta valoración a efectos de presentación del proyecto final o de una nueva propuesta.

3. El alumnado cuya propuesta de proyecto final no fuera aceptada dispondrá de un segundo plazo que determinará el equipo docente para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta.

4. El plazo para realizar y presentar el proyecto será el establecido por la Dirección del centro, no pudiendo ser inferior a un mes contado a partir de la aceptación de la propuesta a que se refiere el apartado tres. El alumnado entregará en la Secretaría del centro dos copias del proyecto final dirigidas a la Dirección, quien archivará una de ellas en el expediente académico y entregará otra al tribunal a que se refiere el apartado siguiente.

La presentación y defensa del proyecto final ante el tribunal se realizará en el día y hora establecidos por la Dirección del centro.

5. Los proyectos serán presentados y defendidos por el alumnado ante un tribunal nombrado por la Dirección del centro, integrado por un presidente y dos vocales, designados preferentemente entre el profesorado que imparta docencia en el correspondiente grupo, entre los que se incluirá en todo caso el profesorado tutor.

6. La realización del proyecto final no requerirá la asistencia a clase del alumnado. Sin embargo, con el fin de facilitar su realización, el equipo docente orientará al alumnado para el desarrollo del mismo, facilitándole los recursos necesarios. La Dirección del centro educativo establecerá un calendario de sesiones para que el profesorado resuelva las dudas y oriente al alumnado en el desarrollo del proyecto final.

Séptima.- Calificación de la evaluación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la calificación de los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos que componen el ciclo se ajustará a la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

El módulo de formación práctica será calificado en términos de "Apto" y "No Apto".

En los ciclos de grado superior el módulo de proyecto final será calificado en términos de "Apto" o "No Apto", salvo en las modalidades y especialidades que se hayan establecido al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las que, de acuerdo con la regulación contenida en los reales decretos que crearon los títulos y enseñanzas mínimas, y en aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será calificado siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales, hasta que se implanten los nuevos títulos y enseñanzas.

El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como "Apto" o "No Apto".

2. Para la superación de un ciclo de enseñanza deportiva se requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

3. La calificación final de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos módulos, exceptuando los módulos de formación práctica y de proyecto final. En el supuesto que, de acuerdo con lo previsto en el número 1 anterior, el módulo de proyecto final sea calificado siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, la misma formará parte de la nota media del grado correspondiente.

La calificación final de las enseñanzas conducentes a los títulos de grado medio será la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio.

4. Los módulos profesionales convalidados o exentos no serán computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo y serán registrados en los documentos de evaluación como convalidados y exentos.

5. La calificación final de los ciclos se ajustará a la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.

6. Las correspondencias, convalidaciones y exenciones son las establecidas en la normativa vigente de aplicación.

Octava.- Convocatorias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias.

Cada curso académico el alumnado tendrá derecho a una convocatoria ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 4.1, en relación a la evaluación de la formación práctica del ciclo inicial de grado medio. En caso de que el alumno o alumna no realice las pruebas y actividades programadas para la superación de los módulos y no haya presentado la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación final en los términos previstos en el apartado 2 de la instrucción novena, se entenderá que ha agotado dicha convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 13.5, con carácter excepcional, una vez agotadas las cuatro convocatorias ordinarias establecidas para cada módulo de enseñanza deportiva, el alumnado podrá solicitar a la Dirección del centro educativo una convocatoria extraordinaria, siempre que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes y motive su concurrencia con la aportación de la documentación que así mismo se indica:

- Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna, discapacidad u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios (Informe médico con indicación de la fecha y duración de la inhabilitación/Certificado acreditativo de la discapacidad).

- Participación en competiciones o campeonatos deportivos oficiales (Certificación expedida por la federación deportiva correspondiente).

La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará mediante escrito dirigido a la Dirección el centro educativo, acreditando las circunstancias excepcionales que la motivan, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la calificación obtenida en la última de las convocatorias ordinarias previstas en el apartado 1 o en el periodo ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes. La Dirección del centro resolverá sobre la conveniencia o no de la concesión de dicha convocatoria extraordinaria en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera recibido la solicitud, debiendo notificar por escrito la resolución a la persona solicitante.

La concesión de la convocatoria extraordinaria exigirá que el alumnado beneficiario de la misma realice una matrícula a tal fin, debiéndosele asimismo comunicar la fecha y el modo en que tendrá lugar la misma.

Novena.- Baja de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. La baja de matrícula podrá realizarse de oficio por el centro educativo o a instancia del alumnado interesado.

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 3, de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre), la baja de matrícula se podrá realizar de oficio por el centro educativo en los supuestos de no incorporación del alumnado a las actividades lectivas del ciclo, una vez iniciadas, y de inasistencia continuada del mismo en el número de días previsto en el citado artículo. Dicha baja de matrícula se realizará conforme al procedimiento establecido en la mencionada disposición.

La baja de matrícula realizada de oficio conllevará la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos de enseñanza deportiva en los que se encuentre matriculado el alumno o alumna y el de reserva de plaza, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo de enseñanza deportiva deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión. Esta baja de matrícula no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación.

b) El alumnado podrá solicitar por una sola vez y para un mismo ciclo de enseñanza deportiva la baja de matrícula. Esta baja supondrá la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad o especialidad y conllevará la pérdida del derecho a la enseñanza de dichos módulos y el de reserva de plaza. La solicitud de baja de matrícula deberá presentarse a la Dirección del centro con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final. Esta baja de matrícula no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación.

En los casos en que se acuerde de oficio o se autorice la baja de matrícula se reflejará dicha circunstancia en los documentos oficiales de evaluación mediante diligencia.

La baja de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas.

2. Con el fin de no agotar el número máximo de convocatorias ordinarias establecido para cada módulo de enseñanza deportiva, el alumno o alumna podrá renunciar, por una sola vez, a la evaluación final de uno o más módulos que supongan menos del 50%, de la carga horaria total del ciclo, excluida la carga horaria prevista para la prueba y requisito de carácter específico.

La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la renuncia a la evaluación final de uno o varios módulos de enseñanza deportiva, sin que ello implique la baja de matrícula.

La solicitud de renuncia, dirigida a la Dirección del centro donde figure su expediente académico, se deberá presentar con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la evaluación final del módulo o los módulos afectados. La Dirección resolverá en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera recibido la solicitud, debiendo notificar por escrito la resolución a la persona solicitante.

En todos los casos en que se conceda la renuncia a una convocatoria de evaluación, se hará constar en los documentos de evaluación. Se entenderá que dicha renuncia afecta exclusivamente a la convocatoria del módulo para la que ha sido concedida.

La renuncia no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas en concepto de matrícula.

Décima.- Documentos de la evaluación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tienen la consideración de documentos de evaluación el expediente académico personal, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados, teniendo carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno o alumna.

Los documentos de evaluación se ajustarán a los modelos que establezca la Consejería competente en materia de educación generados por el sistema de gestión del que dispone.

2. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva recibirá un certificado académico oficial de los módulos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

3. Los centros autorizados deberán cumplimentar dos ejemplares de las actas de evaluación, tanto de las sesiones ordinarias como de la extraordinaria, uno para el propio centro autorizado, y otro para el centro público de adscripción a efectos administrativos, al que la remitirán al finalizar cada convocatoria. La secretaría del centro público de adscripción realizará, en su caso, la oportuna diligencia en la certificación académica oficial, y será responsable de la custodia y de realizar las certificaciones que se soliciten por las personas interesadas.

Decimoprimera.- Reclamaciones contra las calificaciones.

1. El alumnado o sus representantes legales será informado sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas en la evaluación final.

2. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación por escrito dirigida a la Dirección del centro. La reclamación deberá ser presentada por el alumnado, en su propio nombre o a través de sus representantes legales, en la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones.

3. La Dirección del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte el módulo y por el departamento correspondiente. Podrá solicitar además los informes elaborados por profesorado que ejerza la tutoría a partir de las sesiones de evaluación del equipo docente.

4. A la vista de toda la documentación anterior, y teniendo en cuenta su contenido, la Dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

5. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, la persona afectada podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación, y en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de dos días siguientes a la presentación de la reclamación. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La resolución que se dicte pondrá fin la vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

© Gobierno de Canarias