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BOC Nº 36. Martes 21 de Febrero de 2017 - 803

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

803 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de febrero de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de El Hierro y la S.C.L. Ganaderos El Hierro, para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

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BOC-A-2017-036-803. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 29 de diciembre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de El Hierro y la S.C.L. Ganaderos del El Hierro, para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA. PESCA Y AGUAS, EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y LA S.C.L. GANADEROS EL HIERRO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN FORRAJERO DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como, el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. María Belén Allende Riera, Presidenta actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de El Hierro, actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como la autorización del Consejo de Gobierno Insular del día 16 de noviembre de 2016, según consta en certificado de la Secretaria Accidental del Cabildo Insular de El Hierro.

Y, D. Francisco Javier Martín Padrón, actuando en nombre y representación de la S.C.L. Ganaderos El Hierro, designado presidente conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 27.4 de sus Estatutos.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.- La ganadería en Canarias es uno de los subsectores de mayor relevancia dentro del Sector Primario, genera en torno al 30% del valor agrario de nuestra Comunidad Autónoma.

Sin embargo, la escasez de suelo apto, la orografía montañosa y la pequeña dimensión de las explotaciones, que dificulta el uso de la maquinaria agrícola, hace que el subsector ganadero sea muy dependiente de la importación de insumos, y por tanto, muy vulnerable a las variaciones de los precios de los portes y de los combustibles, lo que repercute en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y su continuidad o existencia.

Segundo.- Por otra parte, la producción cárnica y los derivados lácteos en Canarias tienen una calidad reconocida a nivel internacional. Dicha calidad depende de la alimentación de nuestra cabaña ganadera, la relación causa-efecto que se produce entre estos factores es indiscutible, ante una alimentación de calidad, la producción obtendrá una calidad mayor.

Tercero.- Así pues, la consecución de una mejora del alimento destinado al ganado, pasa necesariamente por un incremento de la producción local. En el año 2013, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a través de la extinta Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, inició los trabajos para la elaboración de un Plan Forrajero para Canarias, que estableciera una planificación de actuaciones orientadas, de forma general, a aumentar el autoabastecimiento con plantas forrajeras autóctonas destinadas al consumo de la ganadería.

Cuarto.- El Plan Forrajero de Canarias (en adelante PFORCA) se aprobó por Resolución nº 735, de 15 de abril de 2015, de la citada Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural; y por Resolución de 21 de abril de 2015, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias se declaran prioritarias la inversiones vinculadas al PFORCA que se realicen con cargo a la medida 4 de inversiones activos físicos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 cofinanciado por el FEADER. Y a su vez las citadas actuaciones se encuadran en la Medida 16 "Cooperación", en la que, de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 se podrán realizar acciones que estén desarrolladas en otras Medidas del mismo. En este caso, cuando el proyecto desarrollado sea uno de los tipos amparados por otra medida del Programa de Desarrollo Rural, se aplicará el importe máximo o el porcentaje de ayuda que corresponda, pudiendo utilizarse, en su caso, los tipos de costes simplificados determinados en esa otra medida, por tanto las acciones que se realicen dentro de este Convenio y que se refieran a otras Medidas del Programa de Desarrollo Rural deberán respetar las condiciones y requisitos de estas.

El PFORCA establece los objetivos, los sectores implicados en el desarrollo del citado plan, así como incorpora la descripción, sus fases de ejecución, calendarios y la financiación; dotando al sector de un instrumento de planificación para la consecución de un objetivo necesario: cual es aumentar la autosuficencia forrajera; objetivo que viene impuesto por la necesidad de reducir la dependencia del exterior y, en consecuencia, paliar la vulnerabilidad del sector.

En este sentido, la puesta en marcha de las acciones previstas en el PFORCA para la producción de forrajes en Canarias, producirá la disminución de la importación de forrajes y piensos; el cual persigue la mejora de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, mejora que repercutirá necesariamente en el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo, así como contribuirá al mantenimiento de la población en las zonas rurales.

Igualmente, las acciones previstas para la consecución de un forraje de calidad incidirán en la mejora del bienestar animal y la reducción de los costes de producción; propiciando así una actividad ganadera más rentable y eficiente, regenerando el suelo y poniendo en producción terrenos que hoy están sin cultivar, con el valor añadido para el Medio Ambiente y el Paisaje que ello supone en el medio natural de Canarias; aspecto que incide positivamente también en nuestro sector turístico.

Quinto.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia, entre otras, en materia de producción agrícola y ganadera, comercialización agraria y agroalimentaria, en virtud de la cual se ejecutan las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas, ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas, así como ejecución de planes en el sector ganadero, tendentes a la mejora de la calidad productiva.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, atribuye a los Cabildos Insulares la competencia en materia de Agencia de Extensión Agraria, infraestructura rural de carácter insular y Granjas experimentales.

La S.C.L. Ganaderos El Hierro tiene como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera o forestal o estén directamente relacionadas con ellas.

Sexto.- Las actuaciones previstas dentro del Plan Forrajero de Canarias se realizarán en cada isla de acuerdo con las peculiaridades propias de cada una, por lo que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas considera necesario la colaboración de los Cabildos Insulares dentro de su territorio insular, por lo que ha promovido la concurrencia de todos los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la posibilidad de suscribir un Convenio para llevar a cabo las actuaciones previstas en el PFORCA, cofinanciado con fondos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020. El Cabildo Insular de El Hierro ha manifestado su interés en suscribir el referido Convenio.

Asimismo, se ha considerado necesario la participación de las asociaciones u otras entidades representativas del sector agrario propias de cada isla, así, la S.C.L. Ganaderos El Hierro está interesada en ser parte en el Convenio de Colaboración; y en aras de que participen otras entidades, el Convenio contempla la posibilidad de adhesión de cualquier entidad agraria interesada.

La unión de la experiencia de las partes intervinientes en el presente Convenio, contribuirá notablemente a la correcta ejecución del PFORCA con resultado positivo.

Es por ello que las cuatro partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración dirigido a la realización de las actuaciones previstas en el PFORCA, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución del Plan Forrajero de Canarias, en adelante PFORCA en la isla de El Hierro.

Segunda.- Actuaciones.

1. A los efectos establecidos en el punto 1 anterior, se acometerán las actuaciones o proyectos que se determine por un Comité de Selección de proyectos. Dicho Comité estará integrado por las siguientes personas:

- La persona titular de la Dirección General de Agricultura.

- Un técnico de la Dirección General de Agricultura que designe la persona titular de la Dirección General.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura del Cabildo Insular de El Hierro.

- Un técnico del Cabildo Insular de El Hierro designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Dicho Comité fijará igualmente los criterios de selección, las condiciones, el plazo de ejecución y cualesquiera otras directrices de ejecución de los proyectos.

3. Las actuaciones seleccionadas por el Comité se incorporarán mediante adenda o adendas a este Convenio. Dichas adendas recogerán además las condiciones, los plazos y las directrices de ejecución de las referidas actuaciones.

Tercera.- Financiación del Convenio.

Para la ejecución de este Convenio se destinan créditos por importe noventa mil (90.000) euros, con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 13.10.412A.15700030 "Cooperación FEADER 2014-2020 M-16" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuida en tres anualidades, con el siguiente desglose:

* 2016: 30.000,00 euros.

* 2017: 30.000,00 euros.

* 2018: 30.000,00 euros.

Dichos créditos están cofinanciadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 dentro de la Medida 16 "Cooperación", en un 15% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en un 85% con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante la cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que asciende a cuatrocientos diez mil (410.000) euros, no se incorpora a esta Convenio, sino que se abonará directamente al Cabildo Insular de El Hierro, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se justifique la ejecución del Convenio en la forma exigida en el mismo y se emita la certificación de pagos por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 se podrán realizar acciones que estén desarrolladas en otras Medidas del mismo. En este caso, cuando el proyecto desarrollado sea uno de los tipos amparados por otra medida del Programa de Desarrollo Rural, se aplicará el importe máximo o el porcentaje de ayuda que corresponda, pudiendo utilizarse, en su caso, los tipos de costes simplificados determinados en esa otra medida, por tanto las acciones que se realicen dentro de este Convenio y que se refieran a otras Medidas del Programa de Desarrollo Rural deberán respetar las condiciones y requisitos de estas. En este caso, la aprobación de estas acciones quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Cabildo Insular de El Hierro para hacer frente al importe de la cofinanciación correspondiente.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1.- El Cabildo Insular de El Hierro se obliga a:

a) Poner a disposición los suelos y las infraestructuras agropecuarias de su propiedad necesarios para la realización de las pruebas piloto.

b) Poner a disposición las fincas de multiplicación en coherencia con lo establecido en el PFORCA.

c) Disponer los medios materiales y personales que sean necesario para llevar a cabo la actuación. El personal será de su exclusiva responsabilidad a los efectos retributivos, fiscales y de seguridad social, y carecerá de todo vínculo jurídico y laboral con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Facilitar la colaboración con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, ICIA, para el seguimiento científico de las actuaciones que se realicen.

e) Ejecutar el PFORCA a su riesgo y ventura, debiendo reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de las actuaciones o proyectos pueda ocasionar en bienes y derechos de terceros.

Igualmente, serán responsabilidad del Cabildo Insular todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, sus medios técnicos o como consecuencia directa de los trabajos.

f) Presentar las pruebas documentales relativas a la autorización, contabilidad y pago de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda y que supongan una pista de auditoría suficientemente pormenorizada.

g) Realizar y justificar el pago de las actuaciones en la forma y plazo establecidos en las adendas a este Convenio a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda. A estos efectos el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre los proyectos o actuaciones realizadas en ejecución del Convenio en los siguientes plazos:

- Los 60.000 euros correspondientes a las anualidades 2016 y 2017, en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2017.

- Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2018 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Asimismo, se conservará una pista de auditoría suficiente, sobre la intervención ejecutada, que cumpla lo siguiente:

1. Permitir comprobar la correspondencia entre los importes globales declarados de la Comisión y las facturas, documentos contables y otros justificantes en posesión del Organismo Pagador o cualquier otro servicio para todas las operaciones que reciben ayuda del FEADER;

2. Permitir la comprobación del pago del gasto público del beneficiario así como de la ejecución de las operaciones;

3. Permitir la comprobación de la aplicación de los criterios de selección a las operaciones financiadas por el FEADER;

4. Incluir el plan financiero y, cuando proceda, los informes de actividades, los documentos relativos a la concesión de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública y los informes relativos a los controles efectuados.

Para ello deberán aportar, entre otros, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuida las funciones de gobierno o administración de aquel, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al ente de que se trata y a la normativa contable aplicable a su caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documentos contables que la sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación.

- El comprobante del pago al beneficiario con su fecha de pago.

- Los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública.

h) Devolver a la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, por propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección General de Agricultura; y cuando concurran las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

I) Someterse a los manuales de gestión y controles que disponga la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER.

k) El Cabildo Insular en colaboración con la Dirección General de Agricultura elaborarán un manual de procedimiento en relación con las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda, para su aprobación por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER, con el siguiente contenido mínimo:

- Normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica relativa a la línea de ayuda.

- Descripción de actuaciones o proyectos.

- Procedimiento de gestión, con descripción de los puestos responsables de cada fase.

- Fase de inicio.

- Fase de ejecución de actuaciones.

- Fase de justificación y pago.

- Control.

- Reducciones y exclusiones.

- Certificación.

- Reintegro o recuperación de la ayuda.

- Seguimiento y evaluación (Indicadores).

- Comunicaciones.

- Procedimiento de aprobación del manual.

- Cronograma de gestión, con definición de los puestos y las personas implicadas.

l) El Cabildo Insular será el responsable de que las actuaciones cumplan con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de su ejecución.

m) El Cabildo Insular, será el responsable de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos certificados. Se designará tanto la unidad administrativa como la persona responsable de dicha documentación, quien será además la persona de contacto para el suministro e información sobre la documentación. Todo ello quedará a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

Así, se registrarán y mantendrán por medios electrónicos los datos esenciales, necesarios a efectos de seguimiento y evaluación, sobre la ejecución del Programa, sobre cada una de las operaciones seleccionadas para recibir financiación, así como sobre las operaciones concluidas, incluida la información fundamental sobre cada beneficiario y proyecto.

n) El Cabildo Insular deberá de aportar la acreditación del cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias, que habrá de efectuarse mediante presentación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica: procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, declaración de impacto ambiental, informe de afección a Red Natura, destino efectivo de las actuaciones, etc.

o) De la misma forma se deberá aportar por parte del Cabildo Insular toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos, prioridades y áreas focales (tales como los indicadores) de los gastos declarados a la Comisión conforme a lo establecido por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER. La cumplimentación de dicha información para cada una de las actuaciones aprobadas será preceptiva a la tramitación de las certificaciones de pago. No se tramitará ningún pago sin la cumplimentación de dicha información.

p) En cumplimiento de la normativa en vigor el Cabildo Insular deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los órganos competentes, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

q) Si como consecuencia de las comprobaciones practicadas o de los controles oportunos efectuados por los órganos competentes, se detectasen irregularidades en la gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas, el Cabildo Insular procederá a la devolución de las cantidades afectadas, incoándose para ello el correspondiente expediente de reintegro.

El expediente que se incoe al respecto aplicará los siguientes criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas:

1. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

2. En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

r) Asumir las posibles correcciones financieras que pueda establecer la Comisión Europea, como consecuencia de las irregularidades detectadas.

s) Colocar en el caso de actuaciones o proyectos cuyo coste supere los 50.000 euros, una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y el lema; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en zonas rurales". Esta Información ocupará como mínimo el 25 por ciento de la placa. La bandera europea se adaptará a las normas gráficas establecidas. No obstante se podrá consultar la tipología de la placa en el sitio web https://www.pdrcanarias.es/

t) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la misma.

u) El Cabildo Insular como beneficiario de fondos europeos velará por la salvaguarda de los intereses de la Unión Europea. Además estará sometido a todo lo que establezcan los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, entre otros al:

* Plan preventivo contra la tasa de error.

* Plan antifraude de los fondos FEADERl (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural.

2.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar al Cabildo Insular de El Hierro la cantidad de 90.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.15700030 "Cooperación FEADER 2014-2020 M-16" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma siguiente:

* Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2016, en concepto de anticipo, a la firma del Convenio.

* Los 30.000 euros de la anualidad 2017, en concepto de anticipo, en el primer trimestre de dicho ejercicio.

* Los 30.000 euros de la anualidad 2018, una vez se haya remitido por el Cabildo Insular de El Hierro la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en la letra g) del punto 1 de esta cláusula.

El 85% correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que asciende a 410.000 euros, se abonará por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se haya remitido por el Cabildo Insular la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en la letra g) del punto 1 de esta cláusula, y se emita por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER, la certificación de los pagos.

3.- La S.C.L. Ganaderos El Hierro se obliga a colaborar con el Cabildo Insular de El Hierro en la coordinación con los ganaderos y agricultores para la realización de las actuaciones o proyectos seleccionados por el Comité de Selección a que se alude en la cláusula segunda, con sujección a lo allí establecido.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos miembros por cada una de las partes intervinientes.

Actuará en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la persona titular de la Dirección General de Agricultura y una persona designada por este entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o de sección.

Actuarán en representación del Cabildo Insular de El Hierro, dos personas designadas por la persona titular de la Consejería Insular competente en materia de Agricultura entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o de sección. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Agricultura en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

La S.C.L. Ganaderos El Hierro designará sus representantes y lo comunicarán, por escrito, a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.

3. Son funciones de la Comisión:

- Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.

- Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.

- Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.

4. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Exceptuación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Cabildo Insular de El Hierro está exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su naturaleza de Administración Local y por su carácter de administración pública.

Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general las actuaciones o proyectos que se acometan para la ejecución de este Convenio, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PDR, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Octava.- Plazo de vigencia.

1. El plazo de vigencia del presente Convenio, será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 de diciembre de 2018.

2. No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento por algunas de las partes de los compromisos asumidos, previo el requerimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Por mutuo acuerdo de las partes que los suscriben.

c) Las demás causas establecidas legalmente, especialmente en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirán los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Asimismo, tiene carácter de bases reguladoras de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Asimismo resultará de aplicación a este Convenio lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, publicado en la página web www.pdrcanarias.org. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Undécima.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Duodécima.- Cláusula de adhesión.

Cualquier Asociación vinculada al sector ganadero, Administración o Institución Pública, distintas de las que suscriben el presente Convenio, podrá pedir la adhesión al mismo, por escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del que se dará traslado a las otras partes que participan en el Convenio.

La adhesión de la nueva entidad se formalizará por escrito mediante adenda, y se incorporará a la matriz de este Convenio.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- La Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, María Belén Allende Riera.- El Presidente de la S.C.L. Ganaderos El Hierro, Francisco Javier Martín Padrón.

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