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BOC-A-2017-035-784.
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D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2016.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio nº 372/2016, promovidos por Dña. Leidy Leandra Guerra Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny y bajo la dirección de la Letrada Dña. Masiel Fernández Paradela Toraño, y siendo demandado D. Ángel Bencomo Frías.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny, en nombre y representación de Dña. Leidy Leandra Guerra Rodríguez, contra D. Ángel Bencomo Frías, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Ángel Bencomo Frías, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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