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BOC Nº 35. Lunes 20 de Febrero de 2017 - 781

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

781 EDICTO de 15 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000546/2014.

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D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de septiembre de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 546/2014, instados por Dña. Mónica Sala Schiewe contra Dña. Natalia Zhmailik. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cristina Ripol Sampol en nombre representación de Dña. Mónica Sla Schiewe, contra Dña. Natalia Zhmailik y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.475 euros incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y en el procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago. El demandado deberá soportar el pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalia Zhmailik, expido y libro el presente en Arona, a 15 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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