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BOC Nº 34. Viernes 17 de Febrero de 2017 - 756

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

756 EDICTO de 19 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000243/2014.

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D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000243/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Luciana Martín Martín, José Luis Méndez Martín, Dalmacio Plasencia Martín, Evelia Plasencia Martín, María Isabel Plasencia Martín, María Gemma Fernández Fernández y Concepción Dolores Plasencia Martín, dirigidos por el Letrado Dña. Elena Vega Álvarez y representado por el Procurador Dña. Carlota Falcón Lisón y de otra como demandada Gestiones y Promociones Tierra Verde, S.L. en rebeldía, sobre resolución contractual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre de Dña. Luciana Martín Martín, D. José Luis Méndez Martín, D. Dalmacio Plasencia Martín, Dña. Evelia Plasencia Martín, Dña. María Isabel Plasencia Martín, Dña. María Gemma Fernández Fernández, D. Luis Plasencia Fernández y Dña. Concepción Dolores Plasencia Martín, contra Gestiones y Promociones Tierra Verde, S.L., debo declarar y declaro:

1.- Resueltos y extinguidos totalmente los contratos de 17 de mayo de 2007 otorgados por los demandantes y la demandada ante Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfonso Caballé Cruz con el número 1.441 de su protocolo y el de 1 de octubre de 2007 otorgado ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfonso Caballé Cruz con el número 2.802 de su protocolo, mencionados en los hechos de esta demanda, por manifiesto incumplimiento de la demandada, de las obligaciones en ellos contraídas.

2.- Declaro el derecho de propiedad de los demandantes respecto a los inmuebles objeto de permutas según figuran en las escrituras de permuta, así como su derecho al dominio, posesión y uso y disfrute de los inmuebles objeto de este litigio, libre de cualesquiera cargas y gravámenes.

3.- Declaro que la demandada adeuda en favor de los demandantes la cantidad de 2.700 euros mensuales en el caso de la permuta de 17 de mayo de 2007 y 500 euros mensuales en el caso de la escritura de permuta de fecha 1 de octubre de 2007, en concepto de abono de una de las cláusulas penales incorporadas e integrantes de las escrituras públicas de permuta, desde el incumplimiento de la demandada y que el importe total se determinarán en ejecución de sentencia para cada una de las permutas.

4.- Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que entregue y dé posesión material y física a la parte actora de los inmuebles, antes nombrados, manteniendo a los actores en el uso y disfrute pacíficos de dicho inmueble y absteniéndose la demandada de realizar cualquier acto que los perturbe.

5.- Decreto las cancelaciones de las inscripciones registrales que a nombre de la demandada haya podido causar las escritura de permuta otorgadas ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfonso Caballé Cruz el 17 de mayo de 2007 con el número 1.441 de su protocolo y la otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfonso Caballé Cruz el 1 de octubre de 2007 con el número 2.802 de su protocolo, expidiendo el mandamiento procedente en derecho, dirigido al Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna a los expresados fines de la cancelación interesada, lo que se efectuará en trámite de ejecución de sentencia, cancelando igualmente cualquier anotación posterior a la cláusula resolutoria y solicitando se expida certificación del citado Registro de la Propiedad.

Y con condena en costas a la demandada vencida.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gestiones y Promociones Tierra Verde, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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