Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 260.67 Kb.
BOC-A-2017-033-725.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 52.3.a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo autónomo.
Por su parte, respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 24 de la misma Ley establece, en sus apartados a), b), e), f), g) y h), que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
"a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 52.3.a).
(...)
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)."
Al amparo de lo previsto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento, la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla previstas en el artículo 52.3.a) así como para autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión de personal y presupuestaria.
Asimismo y por las citadas razones de eficacia se considera conveniente delegar la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan gastos de personal previstas en los números 1º a 4º del apartado f) del artículo 24 de la citada Ley en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando afecten a gastos del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los relativos al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento, en cuyo caso la delegación se produce en favor de la Secretaría General Técnica del Departamento.
Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de esta Consejería las competencias previstas en los artículos 52.3.a) y 24, apartados a), b), e), f), g) y h) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
Segundo.- Delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias previstas en los números 1º a 4º del apartado f) del artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, cuando afecten a gastos del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los relativos al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
Tercero.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2017.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
© Gobierno de Canarias