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BOC-A-2017-033-719.
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Vista la propuesta de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, de fecha 6 de febrero de 2017, para la delegación en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal de distintas competencias en materia de gestión presupuestaria durante el ejercicio 2017, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16), en su artículo 24, atribuye a los titulares de los departamentos para autorizar, entre otras, las siguientes competencias:
"a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 52.3.a).
(...)
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)."
Segundo.- De otra parte, el artículo 52.3.a) de la citada Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar, cuando afecte a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, las modificaciones de plantilla.
Tercero.- En materia de gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios, a las secretarías generales técnicas les corresponden la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal, para la Consejería de Educación y Universidades la gestión de personal no docente, mientras que a la Dirección General de Personal le corresponde la competencia relativa al personal docente dependiente de esta Consejería. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1, apartados a) y b), de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
Cuarto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar tanto en la titular de la Secretaría General Técnica como en el titular de la Dirección General de Personal determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparen gastos de personal y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven, durante el ejercicio 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), sobre delegación de competencias.
Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en materia de Educación y Universidades, en virtud de la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), modificado mediante Decreto 7/2017, de 17 de enero, del Presidente (BOC nº 12, de 18.1.17), y, en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16).
Por todo lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparen gastos de personal y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables, del personal no docente, durante el ejercicio 2017, incluidas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, así como la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven, cuando afecte a puestos de trabajo de este Departamento, establecidas en el artículo 52.3.a) de la citada Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparen gastos de personal y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables, del personal docente, durante el ejercicio 2017, incluidas en los apartados a) y f) del artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación y durante el ejercicio presupuestario de 2017.
Cuarto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Quinto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2017.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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