Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 32. Miércoles 15 de Febrero de 2017 - 704

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

704 EDICTO de 26 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000586/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 241.97 Kb.
BOC-A-2017-032-704. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Javier Herrera Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de enero de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del proceso de adopción de medidas paternofiliales 586/2016, seguido entre las siguientes partes -con intervención igualmente del Ministerio Fiscal-:

- Como demandante Dña. Faith Izekor, representada por la procuradora Dña. Natalia Matos Ávila y defendida por el letrado D. Alejandro Rubio Ortega.

- Como demandado D. Andy Johnson, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada en nombre de Dña. Faith Izekor contra D. Andy Johnson -en situación procesal de rebeldía-, se acuerdan las siguientes medidas paternofiliales en relación al hijo común Q. J. -nacido el 2 de septiembre de 2009-:

1.- La patria potestad se mantiene compartida entre ambos progenitores -sin perjuicio de que, en ausencia del padre, la ejerza en exclusiva la madre-.

2.- La guarda y custodia se atribuye a la madre Dña. Faith Izekor.

3.- Se establece el siguiente régimen de visitas del menor con su padre D. Andy Johnson: una hora semanal sin pernocta, los jueves de 18:00 a 19:00 horas, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio materno.

4.- El padre contribuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos debidos al hijo, con la cantidad que ahora se fija en la suma de 100 euros mensuales, que deberán ingresarse en la cuenta corriente de la madre que ella designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos urgentes en que ello no sea posible) al otro progenitor sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-00-0586-16. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-00-0586-16. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Andy Johnson, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 26 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias