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BOC Nº 32. Miércoles 15 de Febrero de 2017 - 700

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

700 EDICTO de 30 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000077/2014.

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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2016.

Procedimiento: Juicio Ordinario 77/2014.

Parte actora: Bloo Land, S.L. y Luis Cuesta García, representados por la procuradora Olivia Pírez Rodríguez y asistidos por el letrado José María Saavedra Martín.

Parte demandada: Jaime Rubio Montané, Taisadara, S.L., Francisco Torres Valido (fallecido) y Torres Valido, S.L., representados por el procurador Óscar Muñoz Correa y asistidos por la letrada Esperanza Rodríguez Díz.

Juez que la dicta: Julio Luis Wood Rodríguez.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Bloo Land, S.L. y Luis Cuesta García y, en consecuencia:

Se condena a Jaime Rubio Montané a devolver a los demandantes todos los objetos que se relacionan en la demanda o a indemnizar a Bloo Land, S.L. y a Luis Cuesta García con su valor según las facturas presentadas con la demanda como documentos 12 a 64, que suman un importe total de 54.759,87 euros.

Se condena a Torres Valido, S.L. a devolver a los demandantes el ordenador marca Dell a que se refiere la factura que se acompaña a la demanda como documento 12 o su valor según tal factura, un equipo dental Castellini White Gold identificado por la factura número 13 o su valor según tal documento, tres taburetes identificados en la factura 13 o su valor según tal factura.

Los demantes no podrán, en ningún caso, recibir de los dos condenados doble indemnización por un mismo objeto.

Si cualquiera de los condenados indemniza a los actores por alguno de los objetos relacionados en el acta de la diligencia de inventario podrá repetir contra el otro, si es su derecho.

Se absuelve a Taisadara, S.L. de las pretensiones que se le dirigían en este juicio orindairo.

Dedúzcase testimonio de la demanda, de las facturas presentadas como documentos 12 y 13, del acta de la diligencia de lanzamiento (doc. 11), del documento 9, de la grabación del juicio y de esta resolución y remítase al Ministerio Fiscal por si hubiese motivo para proceder contra Torres Valido, S.L. o Luis Miguel Torres Valido por la posible comisión de un delito de apropiación indebida u otro de la misma naturaleza. El resto del expediente queda, claro está, a disposición del Ministerio Fiscal por si fuese necesario su examen.

Se declaran de oficio las costas cuasadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. LEC.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Taisadora, S.L. y Jaime Rubio Montane, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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