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BOC Nº 31. Martes 14 de Febrero de 2017 - 670

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

670 EDICTO de 31 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 182/2016, dimanante de los autos de familia. Divorcio contencioso procedimiento nº 0000984/2014.

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BOC-A-2017-031-670. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Rollo n° 182/2016.

Autos n° 984/2014.

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 984/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. María Esther Cerdeña Hernández, representada por el Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, y asistida por la Letrada Dña. Teresa Febles Barroso, contra D. Leocadio Camilo Vera Acosta, declarado en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ramsés Antonio Quintero Fumero, en nombre y representación de Dña. María Esther Cerdeña Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 (Familia) de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 17 de diciembre de 2015, en los autos de Divorcio contencioso nº 984/2014; confirmando dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Leocadio Camilo Vera Acosta, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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