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BOC Nº 31. Martes 14 de Febrero de 2017 - 663

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

663 ORDEN de 4 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3.

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BOC-A-2017-031-663. Firma electrónica - Descargar

La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

* Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

En el ámbito europeo, la Estrategia Europa 2020, en vigor desde el 17 de junio de 2010, establece un marco integral para todas las políticas e instrumentos dentro de la Unión, con el objetivo de superar la actual crisis financiera y establecer las reformas estructurales necesarias para impulsar la competitividad, la productividad, el crecimiento potencial, la cohesión social y convergencia económica. Acorde a la misma, la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3), aprobada el 26 de diciembre de 2013 en Consejo de Gobierno, y cuya coordinación de elaboración se realizó a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es una agenda integrada y específica para la transformación económica, contando entre sus objetivos, el apoyar la innovación tanto tecnológica como basada en la experiencia (practice-based) y estimular la inversión en el sector privado, alineado a su vez con la Estrategia Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Por ello, las presentes bases reguladoras pretenden apoyar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica e intensivas en conocimiento, que aprovechen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación, y las capacidades existentes en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020.

Con el fin de atender a la duración real de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológica que, en su inmensa mayoría, sobrepasan al ejercicio presupuestario y de mejorar la financiación de las pymes de alta tecnología e intensivas en conocimiento, estas bases contemplan la posibilidad de la subvención plurianual y el anticipo de una parte de la subvención. Finalmente, como última novedad, se contempla la posibilidad de convocatoria abierta, pero será en el acto administrativo que la efectúe donde se establecerá tal modalidad en caso de que fuera factible.

Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para 2014-2020, y siempre que se reúnan los criterios de selección determinados por el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes y el Reglamento 1301/2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas (PYME) para llevar a cabo actividades de I+D+i que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, dirigida a la consecución satisfactoria del objetivo a medio y corto plazo de la implantación efectiva de la innovación en dichas empresas, y que es objeto del presente programa de ayudas, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.

Según lo dispuesto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en su artículo 4 atribuye expresamente a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno. Esta previsión se complementa con lo dispuesto en el artículo 3, apartado cuarto, del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 144, de 27 de julio de 2015), donde expresamente se determina la dependencia directa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información respecto del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 3173-3202 del documento Descargar

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