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BOC Nº 30. Lunes 13 de Febrero de 2017 - 654

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma

654 EDICTO de 26 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000189/2013.

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BOC-A-2017-030-654. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, Oscarina Inmaculada Naranjo García, Magistrada-Juez del Juzgado e Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario, nº 189/13 seguidos a instancia de la entidad mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales, Gloria Isabel Zamora Rodríguez y asistida por el letrado Alberto Chávez Amaro contra Juan María Moreno Nebrera, que fue declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Gloria Isabel Zamora Rodríguez a Juan María Moreno Nebrera en rebeldía procesal, declaro que el demandado han incumplido sus obligaciones contractuales y que adeudan a la actora la cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta y dos euros con veintiún céntimos (23.672,21 euros) y condeno a ambos demandados con carácter solidario a su pago, más los intereses de demora del 2% desde el día de interposición de la demanda. Asimismo condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias Civiles.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Juan María Moreno Nebrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de La Palma, a 26 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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