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BOC Nº 30. Lunes 13 de Febrero de 2017 - 652

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

652 EDICTO de 25 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000813/2015.

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BOC-A-2017-030-652. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Bautista García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 19 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 813/2015, promovidos por Dña. Lourdes Maribel García Parraga, representada por el Procurador D. José Luis González Rubin y asistida del Letrado D. Camilo Martínez Ildefonso, contra D. José Luis González Rubin en ejercicio de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Pino Rosa Rodríguez Armas en nombre y representación de Dña. Lourdes Marisol García Parraga contra D. José Luis González Rubin y en su virtud, condeno a D. José Luis González Rubin, a pagar a Dña. Lourdes Marisol García Parraga, la cantidad de 3.045 euros de principal, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda, más las costas del juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación. Deberá asimismo, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituirse depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo dispongo. Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife que la dicta celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis González Rubin, expido y libro el presente en Arrecife, a 25 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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