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BOC Nº 29. Viernes 10 de Febrero de 2017 - 633

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

633 EDICTO de 21 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000044/2016.

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BOC-A-2017-029-633. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: América de Construcciones y Turismo, S.L.

Procuradora: Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna.

Abogada: Dña. Yomarys Jaquez Rosario.

Parte demandada: D. Joseph Arthur Julie Vanmoswinck.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, a 21 de diciembre de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, en nombre y representación de América de Construcciones y Turismo, S.L., presentó escrito, el 30 de diciembre de 2015, en virtud del cual interponía demanda de juicio ordinario, de reclamación de cantidad, contra D. Joseph Arthur Julie Vanmoswinck. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, en nombre y representación de América de Construcciones y Turismo, S.L., contra D. Joseph Arthur Julie Vanmoswinck y, por tanto, se condena a D. Joseph Arthur Julie Vanmoswinck a abonar a América de Construcciones y Turismo, S.L. la cantidad de setenta y dos mil doscientos euros (72.200 euros); más los intereses legales de la anterior cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 30 de diciembre de 2015.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joseph Arthur Julie Vanmoswinck, expido y libro el presente en Arona, a 21 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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