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BOC Nº 28. Jueves 9 de Febrero de 2017 - 612

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

612 ORDEN de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el apartado 2 de la base 2 aprobada por Orden de 21 de diciembre de 2016, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y aprueba las bases complementarias que han de regir la misma.

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BOC-A-2017-028-612. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar el apartado 2 de la base 2, aprobada por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 253, de 30.12.16), se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

Las bases complementarias aprobadas, concretamente el apartado 2 de la base 2, recogía que las actividades subvencionables tenían que realizarse entre el 1 de septiembre de 2016, y el 30 de junio de 2017. Este requisito de subvencionabilidad plantea problemas en relación con la actividad de racionalización de las trashumancia a través de Seguros de daños propios y/o responsabilidad civil de las colmenas, prevista en la letra c) del apartado 1 de la misma base 2, como quiera que el periodo de suscripción de las póliza se inicia con fecha anterior al 1 de septiembre de cada año, razón por la cual procede su modificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Le corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- La modificación pretendida consistente en incorporar una nueva condición de subvencionabilidad en relación con la actividad de racionalización de la trashumancia a través de seguros de daños propios y/o responsabilidad civil de las colmenas prevista en la letra c) del apartado 1 de la base 2, aprobada por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 253, de 30.12.16), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, afecta al régimen de concurrencia, por lo que de conformidad con el último párrafo del apartado 1 del artículo 14 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debería concederse un nuevo plazo de presentación de solicitudes. No obstante, en este supuesto concreto, no resulta necesario la concesión de un nuevo plazo como quiera que este permanece abierto. Según el apartado 1 de la base 7, de la referida Orden de 21 de diciembre de 2016, el plazo de presentación de solicitudes es de 30 días, y se computa a partir del día siguientes a aquel en el que surta efecto la convocatoria, esto es, desde el día siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, hecho este que se produjo el día 30 de diciembre de 2016, por tanto el referido plazo finaliza el día 14 de febrero de 2017.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el punto 2 de la base 2 aprobada por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, que queda redactado en los siguientes términos:

"Base 2.- Actividades subvencionables.

2. En todo caso solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive. No obstante en el supuesto de las pólizas de seguro de daños propios y/o responsabilidad civil de las colmenas, incluidas en la letra c) del apartado 1 anterior, se considerará subvencionable el periodo que abarque la póliza y como máximo un año, siempre que el pago se haya efectuado entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017."

Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

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