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BOC Nº 27. Miércoles 8 de Febrero de 2017 - 601

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

601 EDICTO de 5 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000308/2015.

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BOC-A-2017-027-601. Firma electrónica - Descargar

D. Antonio Javier Martínez Torregrosa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el nº 308/2015, seguidos a instancia de la Entidad Santander Consumer EFC, S.A., como demandante, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal, y dirigida técnicamente por el letrado D. Marcos Rando Pinto, contra D. Walter Vaz Rosa, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal, en nombre y representación de la Entidad Santander Consumer EFC, S.A., frente a D. Walter Vaz Rosa, declarado en rebeldía procesal, y en su virtud, le condeno a abonar a la actora la cantidad de 15.348,49 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación, por escrito, en este Juzgado y para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Walter Vaz Rosa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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