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BOC Nº 27. Miércoles 8 de Febrero de 2017 - 599

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

599 EDICTO de 12 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000209/2013.

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BOC-A-2017-027-599. Firma electrónica - Descargar

Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a 9 de enero de 2017.

Vistos por mí, Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su partido, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el nº 209/13, a instancia de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. representado por la procuradora Sra. María Elena Bilbao Hernández en sustitución del procurador Sr. Javier Hernández Berrocal y asistido de la letrada Sra. Patricia Magdalena Moreno Ramos en sustitución del letrado Sr. Segundo Pérez Pérez, contra la Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y D. José Enrique Cabrera Pérez declarados en situación procesal de rebeldía y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. condeno solidariamente a Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y D. José Enrique Cabrera Pérez al pago de seis mil doscientos noventa y siete euros con cuarenta y dos céntimos (6.297,42 euros) más los intereses de demora pactados (interés legal más dos puntos) desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el artº. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y D. José Enrique Cabrera Pérez, expido y libro el presente en La Orotava, a 12 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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