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BOC Nº 27. Miércoles 8 de Febrero de 2017 - 598

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

598 EDICTO de 14 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000069/2010.

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BOC-A-2017-027-598. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia n° 5 de Arona y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 1 de julio de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 69/2010, instados por Pra Iberia, S.L.U. contra Dña. Anais Marisela Pinto Bazán. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Pra Iberia, S.LU., contra Dña. Anais Marisela Pinto Bazán y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 14.655,04 euros más el interés moratorio estipulado en contrato desde el día 15 de octubre de 2009 y hasta el completo pago. Asimismo, la demandada deberá soportar el pago de las costas procesales.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Anais Marisela Pinto Bazán, expido y libro el presente en Arona, a 14 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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