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BOC Nº 25. Lunes 6 de Febrero de 2017 - 566

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

566 EDICTO de 9 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000065/2015.

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Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 4 de julio de 2016.

Vistos por D. Albano Padrón González Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 65/2015, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre representación Galilei y Agrupados, S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Vera Reyes contra Dña. Evarista Soledad García González asistida por el Letrado D. Rafael Sancho Verdugo y representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino, Dña.María del Carmen García González, asistida por el Letrado D. Alfonso Montes de Oca Acosta y representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino, D. Jesús Nazaret García Lorenzo, asistida por D. Heriberto Gómez Lorenzo y representada por la Procuradora Dña.Beatriz Castro Pino, D. Antonio Adán García Lorenzo, en rebeldía procesal, y D. Zebenzui Tanausú García Pérez, asistido por D. José Antonio Viejo Ramón y representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Rodríguez Sánchez.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación Galilei y Agrupados, S.L., desestimo la demanda reconvencional, y declaro:

La disolución de la comunidad que demandante y demandados tienen constituidas sobre las fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 2102, libro 103, folio 164, finca nº 3571, inscripción 4ª; y al tomo 2102, libro 103, folio 158, finca 3.263, inscripción 3ª.

Que las referidas fincas registrales son indivisibles, y debe procederse a su venta en pública subasta con la admisión de licitadores extraños, con reparto del precio obtenido a tenor, y/o en relación a la cuota que sobre dicha finca corresponda a cada uno de los partícipes.

Todo ello con imposición de las costas de la demanda a D. Zebenzui Tanausú García Pérez y D. Antonio Adán García Lorenzo.

Se imponen las costas de la reconvención a D. Zebenzui Tanausú García Pérez.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª. que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Adán García Lorenzo, en paradero desconocido, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 9 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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