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BOC Nº 25. Lunes 6 de Febrero de 2017 - 561

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

561 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de enero de 2017, por la que se ordena la publicación de la Adenda Primera de Prórroga del Convenio firmado el 14 de octubre de 2016, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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BOC-A-2017-025-561. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 14 de octubre de 2016, se formalizó el Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 18 de octubre de 2016 y nº RC2016TF00014, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 2 de noviembre de 2016.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2016 se firmó la Adenda Primera de Prórroga del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOs JURÍDICOs

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda Primera de Prórroga del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2017.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.

Ver anexo en las páginas 2703-2704 del documento Descargar

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