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BOC Nº 25. Lunes 6 de Febrero de 2017 - 558

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

558 ORDEN de 29 de diciembre de 2016, por la que se prorroga y modifica la encomienda de gestión realizada mediante Orden de 6 de julio de 2016, a la Fundación Canaria de Juventud IDEO como servicio técnico y medio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad penal de menores.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nº 391, de 6 de julio de 2016, se encomendó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como servicio técnico y medio propio de esta Administración, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad penal de menores.

Segundo.- Mediante informe elevado por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se expone el conjunto de recursos, programas y servicios que se consideran necesarios para atender la ejecución de las medidas judiciales competencia de esta Administración para el año 2017, teniendo en cuenta el análisis estadístico llevado a cabo respecto del número efectivo de medidas impuestas por los juzgados de menores radicados en Canarias en los siete primeros meses del año 2016 y diferenciado por tipo de medida.

En atención al citado informe se propone una reordenación de los recursos en justicia juvenil, y en concreto, respecto de la Fundación Canaria de Juventud IDEO se propone:

a) El mantenimiento de las actuales ciento cuarenta plazas ofertadas para los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores (CIEMI).

b) El establecimiento de una oferta de plazas en medio abierto no residencial en las islas no capitalinas por un total de ciento cincuenta plazas distribuidas entre Lanzarote (75), Fuerteventura (45) y La Palma-Gomera-Hierro (30);

c) El mantenimiento de los grupos de convivencia educativa ya encomendados en la isla de Tenerife y la asunción de dos de los tres grupos de convivencia educativa implementados en la isla de Gran Canaria, de manera que se oferten un total de 62 plazas de convivencia en grupo educativo.

d) Una oferta de plazas en medio abierto no residencial en las islas capitalinas de 190 correspondiendo 100 a la isla de Gran Canaria y 90 a la isla de Tenerife.

e) El establecimiento de dos hogares de emancipación, uno en cada isla capitalina, con una oferta total de 16 plazas.

f) Y por último, la ampliación de 120 a 150 plazas del programa de intervención familiar.

En su consecuencia, se ha valorado la conveniencia de prorrogar la Encomienda de Gestión por el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, y modificar el contenido de los recursos, programas y servicios encomendados así como el régimen económico correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores.

Segundo.- Conforme al artículo 3 del Decreto 103/2015, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, dentro de las cuales se encuentran las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas por responsabilidad penal de menores, en adelante, lo que se denominará justicia juvenil, tal y como señala el artículo 10.D) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, el cual resulta de aplicación transitoria en tanto en cuanto se proceda a la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, tal y como señala la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- La ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores comporta la realización bajo la responsabilidad de la Administración competente de un conjunto de actividades de carácter técnico como son a título de ejemplo el abordaje técnico de los expedientes de ejecución de medida y la programación de su ejecución a través de los programas individualizados que exige la citada Ley Orgánica así como actividades de carácter material como puedan ser a título de ejemplo la realización de talleres socio educativos, seguimiento de los menores en ámbitos tales como el formativo, familiar o social.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1, letra n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, están excluidos del ámbito de la citada norma, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad la realización de una determinada prestación cuando dicha entidad tenga reconocida la condición de medio propio y servicio técnico conforme a lo señalado en el artículo 24.6, en virtud del cual, los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados como medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.

En tal sentido, y conforme a lo establecido en el citado artículo 24.6, en su párrafo tercero, la Fundación Canaria de Juventud IDEO ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En efecto, la Fundación Canaria de Juventud IDEO es una Fundación Pública constituida por tiempo indefinido al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, mediante escritura otorgada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria el día 6 de abril de 2001, ante el Notario de la misma ciudad Dña. María del Pilar Rey y Fernández bajo el número de su protocolo 816, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias mediante Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 19 de junio de 2001.

Conforme a sus Estatutos fundacionales, y siendo una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines fundacionales el fomento, la promoción y el apoyo de actividades, acciones y programas destinados a la población infantil y juvenil de Canarias en aras a favorecer el desarrollo integral del individuo.

Además, cuenta con la acreditación como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores otorgada por la Dirección General de Protección al menor y la familia, nº 154, de 30 de enero de 2003.

Forma parte del sector público autonómico y conforme a sus Estatutos, modificados mediante acuerdo de su Patronato, según consta en escritura otorgada el día 10 de septiembre de 2009 ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Las Palmas, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, bajo el número de su protocolo 2560, en su artículo 3.2, la Fundación Canaria de Juventud IDEO actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma conforme a lo previsto en la legislación en materia de contratación administrativa, en orden a realizar cualquier tarea, prestación o servicio que teniendo relación con los fines antes señalados, se le encarguen o encomienden por parte de aquellas.

Quinto.- Conforme al artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, las entidades que cuenten con la condición de medio propio y servicio técnico podrán realizar actividades de carácter material, técnico y de servicios que le encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus competencias y funciones, debiendo formalizarse por escrito con indicación detallada de la actividad o actividades que se les encomienda sin que en ningún caso se les atribuya con ello potestades, funciones o facultades sujetas a derecho administrativo propias de la Administración.

Sexto.- Finalmente, debe señalarse que el apartado 4º del resuelvo de la Orden nº 391 de 6 de julio de 2016, establece que en caso de proceder la prórroga del plazo de vigencia inicial de la Encomienda deberá dictarse y notificarse Orden por la personal titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda dentro del citado plazo de vigencia inicial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia,

R E S U E L V O:

Primero.- Prorrogar la Encomienda de Gestión realizada a la Fundación Canaria de Juventud IDEO mediante Orden nº 391, de 6 de julio de 2016, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

El importe máximo del servicio técnico encomendado durante el período de prórroga establecido anteriormente es de dieciséis millones doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y un euros con noventa céntimos (16.297.781,90 euros) que se satisfará a la Fundación Canaria de Juventud IDEO por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda con cargo a su Presupuesto de Gastos en las aplicaciones presupuestarias 23.17.231K.229.09 y 23.17.231K.229.20.

Segundo.- Modificar el anexo de la Orden nº 391, de 6 de julio de 2016, relativo a las Instrucciones de la Encomienda de Gestión, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos, previa su notificación a la Fundación Canaria de Juventud IDEO a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sin perjuicio de los efectos derivados de la notificación, la presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

p.s. (Decreto 133/2016, de 23 de diciembre,

del Presidente).

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 2669-2676 del documento Descargar

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