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BOC Nº 24. Viernes 3 de Febrero de 2017 - 540

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

540 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de enero de 2017, por la que se crea y clasifica, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, el puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2017-024-540. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, cuya forma de provisión será la de concurso.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Esta Dirección General, mediante oficio de 3 de marzo de 2016 (Registro de Salida General nº 116314/2016 y CPJI nº 9202/2016, de 4), comunicó a la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife la necesidad de formular propuesta en orden a la clasificación de los puestos de trabajo de Vicesecretario/a y Viceinterventor/a, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que figuran tanto en la plantilla como en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación. Asimismo, le comunicó a la Corporación la obligación de crear puestos reservados adscritos al Servicio de Asistencia Municipal, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en conexión con los artículos 5 y 36 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2º) En respuesta a dicha solicitud, la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de la Corporación, por oficio de 9 de mayo de 2016 (Registro de Salida nº 28.828, de 10), comunica a esta Dirección General lo siguiente:

1. Que la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo son las aprobadas por Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2015, y ratificada por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2015.

2. Que en dicha RPT figuran como puestos reservados a la escala de funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional los puestos de Secretario/a General del Pleno (FC 286), Interventor/a General (FC290) y Tesorero/a (FC 292).

3. Que en el citado acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2015, se crearon, entre otros, los dos puestos de trabajo siguientes:

- Vicesecretario/a, que se corresponde con el de Vicesecretario/a General-titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo.

Puesto número: FC 1292.

Adscripción: Área de Presidencia.

Con asignación de la siguiente función esencial: las funciones que el Reglamento Orgánico atribuye al Vicesecretario/a General así como las que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye al titular del órgano de apoyo al Secretario/a General del Consejo de Gobierno y la sustitución legal y temporal del Secretario/a General del Pleno.

Grupo/Subgrupo: A1.

Escala/Subescala: HN (funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional).

Vínculo: F.

Complemento de destino: 30.

Complemento específico: 115 puntos.

Forma de provisión: L (libre designación).

- Viceinterventor/a, que se corresponde con el/la titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad.

Puesto número: FC 1296.

Adscripción: Área de Presidencia.

Con asignación de la siguiente función esencial: las funciones que el Reglamento Orgánico atribuye al órgano de dirección y coordinación de la contabilidad y sustitución legal y temporal del/de la Interventor/a General. Siendo estas las del artículo 27.C) del Reglamento Orgánico.

Grupo/Subgrupo: A1.

Escala/Subescala: HN (funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional).

Vínculo: F.

Complemento de destino: 30.

Complemento específico: 115 puntos.

Forma de provisión: L (libre designación).

4. Que se traslada la propuesta transcrita a los efectos de clasificación de los puestos de nueva creación de Vicesecretario/a y Viceinterventor/a.

Comunica, finalmente, que, hasta la fecha, no se había cursado la solicitud, dado que la fecha de efectos de las correspondientes dotaciones presupuestarias de los referidos puestos quedaron diferidos al día 1 de julio de 2016, según el referido acuerdo plenario.

3º) Esta Dirección General, por oficio de 7 de julio de 2016 (Registro de Salida General nº 370640/2016 y CPJI nº 30515/2016, de 8), da respuesta al oficio de 9 de mayo, en sus puntos 3º y 4º, en los términos siguientes:

"3º. Respecto del puesto de trabajo de naturaleza directiva de Viceinterventor/a, que se corresponde con el/la titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, con las funciones detalladas en el artículo 27.C) del Reglamento Orgánico, nos hallamos ante una función pública necesaria y reservada, en exclusiva, a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, según resulta del artículo 134 de la LRBRL.

De ahí que, como acontece con el puesto de trabajo de Vicesecretario/a General, resulte inviable que su titular pueda asumir la función de sustitución legal y reglamentaria del Interventor/a General, en atención a los argumentos ya expuestos.

Además, al figurar en la Relación de Puestos de Trabajo como forma de provisión la de libre designación, la clasificación del puesto de trabajo por este sistema habrá de ser autorizada expresamente por el órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales, de acuerdo con el artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, in fine, de la LRBRL, y con el artículo 27.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

4º. Se recuerda, finalmente, que esa Corporación habrá de crear, en la Relación de Puestos de Trabajo, los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que resulten necesarias para garantizar la asistencia a los municipios de la isla en el ámbito de las funciones públicas reservadas -dotando presupuestariamente las plazas correspondientes en la plantilla-, para su clasificación por esta Dirección General en la subescala y categoría que proceda, en los términos expresados por este Centro Directivo en oficio de 19 de noviembre de 2015 (nº Registro General 612.098/2015 y CPJI/50.922/2015, de 23 de noviembre), reiterado por oficio de 3 de marzo del presente año (nº de Registro General 116.314/2016 y CPJI/9.202/2016, de 4 de marzo)".

4º) Por Resolución de esta Dirección General de 22 de septiembre de 2016 (Registro de Salida nº 625, de 23 de septiembre siguiente), a propuesta del Cabildo Insular, se creó y clasificó el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se estableció como sistema para su provisión el de libre designación. Al mismo tiempo, se transformaron los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, y de Intervención, clase primera, en Secretario/a General del Pleno, clase primera, y en Interventor/a General, clase primera, reservados asimismo a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

5º) Mediante oficio de 7 de noviembre de 2016 (Registro de Salida nº 66.275, de 11 de noviembre siguiente), que tuvo entrada en esta Dirección General en la última fecha citada (Registro Auxiliar nº 1.491.038; CPJI: 148.303), la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife formuló propuesta de clasificación del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (Código FC1296), en los términos siguientes:

En relación a la clasificación del puesto de Viceinterventor/a, solicitada a esa Dirección General el 9 de mayo de 2016 (Registro de Salida nº 28.828, de 10 de mayo), y a la vista de lo informado el 7 de julio de 2016 (Registro de Salida nº 370640/2016) en el sentido de que resulta "inviable que su titular pueda asumir la función de sustitución legal y reglamentaria del Interventor/a General" y, además, "al figurar en la Relación de Puestos de Trabajo como forma de provisión la de libre designación, la clasificación del puesto de trabajo por este sistema habrá de ser autorizada expresamente por el órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales, de acuerdo con el artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, in fine, de la LRBRL, y con el artículo 27.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio", se informa lo siguiente:

1) La denominación de dicho puesto ha sido modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesiones ordinarias celebradas el 19 de julio de 2016 y el 6 de septiembre de 2016 (se adjuntan), siendo su denominación actual "Director/a de la Oficina de Contabilidad".

2) En relación con la atribución a dicho puesto de la función de sustitución legal y temporal de Interventor/a General, señalar que las funciones atribuidas al citado puesto de trabajo en el momento de su creación han sido modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2016 (se adjunta). Tras la modificación, las funciones han quedado como se recoge a continuación:

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3) Solicitada autorización expresa al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas Locales, se recibe en esta Corporación el 7 de octubre de 2016 resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, adscrita a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, resolviendo "no autorizar la provisión del puesto de trabajo de titular de la dirección de la Oficina de Contabilidad del Cabildo Insular de Tenerife por el sistema de libre designación".

4) A la vista de lo anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2016 (se adjunta) se modifica la forma de provisión del señalado puesto, pasando a ser la misma el concurso de méritos.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la competencia de ejecución en materia de clasificación atribuida a esa Dirección General, se solicita la clasificación del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad, reservado a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las funciones, forma de provisión y resto de características que se señalan a continuación:

Código de puesto: FC1296.

Denominación de puesto: Director/a de la Oficina de Contabilidad.

Complemento de Destino: 30.

Complemento Específico: 115 puntos.

Forma de Provisión: concurso de méritos.

Grupo: A1.

Escala/Subescala: Habilitado Nacional.

Vínculo: funcionario.

Jornada: Plena disponibilidad.

Las funciones encomendadas a este puesto son las siguientes:

fA.247: Las funciones que el Reglamento Orgánico del ECIT atribuye al órgano de dirección y coordinación de la contabilidad.

Siendo estas, conforme a las previsiones del artículo 27.C.- del Reglamento Orgánico, las siguientes:

"C.- Órgano de dirección y coordinación de la contabilidad.

1.- La función pública de contabilidad se ejercerá por el Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.b) y 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros de la ejecución de los presupuestos, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el órgano competente de la Corporación.

b) Formar con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Consejo de Gobierno Insular.

c) Dirigir y coordinar las funciones o actividades contables de la Corporación Insular, sus OO.AA. Locales, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas y Sociedades Mercantiles participadas íntegramente, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

d) Formar la Cuenta General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de los estados y cuentas anuales comprensivas de la Entidad Local y de todos sus entes dependientes.

e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente en materia de contabilidad pública local.

Se acompañó el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 19 de julio de 2016, a través del cual se modificaron las funciones del puesto de trabajo -eliminando la función de sustitución legal y temporal del/de la Interventor/a General-. Y, asimismo, se remitió el acuerdo adoptado por el mismo órgano, en sesión de 18 de octubre de 2016, por el que se modificó el sistema de provisión del puesto, de libre designación a concurso de méritos, al no autorizar el Ministerio de Hacienda y Función Pública su provisión por el sistema de libre designación.

6º) Por oficio de este Centro Directivo de 17 de noviembre de 2016 (Registro de Salida nº General: 592496/2016 -nº Registro: CPJI / 48872 / 2016, de 18 de noviembre siguiente), se solicita a la Presidencia de la Corporación Insular aclaración de la Subescala y categoría en la que procedería la clasificación del puesto de trabajo, indicaciones que no figuraban en los antecedentes que obran en esta Dirección General.

7º) Con fecha 19 de diciembre de 2016, tiene entrada en esta Dirección General oficio de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de la Corporación Insular, de fecha 16 de diciembre anterior (Registro de Salida nº 73.304, de 19), por el que comunica que, en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 13 de diciembre, se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en la que se determinó la subescala y categoría del mencionado puesto de trabajo, perteneciendo a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior; y, asimismo, solicita que se lleve a cabo la clasificación del puesto de trabajo, conforme a las funciones, forma de provisión y resto de las características.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92.bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

EL artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92.bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Naturaleza jurídica del puesto de trabajo existente en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Tenerife, denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad.

La Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadida por el artículo primero, apartado 3, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece:

1. Las normas contenidas en los Capítulos II y III del Título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación:

a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.

b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.

2. Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.

3. Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.

4. Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.

5. La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130.

El Capítulo II del referido Título X de la LRBRL regula la organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios. El Capítulo III viene referido a la gestión económico-financiera, y, ubicado sistemática en él, el artículo 134, dedicado al Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria, dispone:

"1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.

2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación".

Por su parte, el artículo 27.C), apartados 1 y 2, del texto refundido del Reglamento Orgánico de la Corporación Insular, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 193, de 4 de octubre de 2016, marginal 3591, dice:

«C.- Órgano de dirección y coordinación de la contabilidad.

1. La función pública de contabilidad se ejercerá por el Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.b) y 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros de la ejecución de los presupuestos, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el órgano competente de la Corporación.

b) Formar con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Consejo de Gobierno Insular.

c) Dirigir y coordinar las funciones o actividades contables de la Corporación Insular, sus OO.AA. Locales, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas y Sociedades Mercantiles participadas íntegramente, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

d) Formar la Cuenta General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de los estados y cuentas anuales comprensivas de la Entidad Local y de todos sus entes dependientes.

e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente en materia de contabilidad pública local».

Esta previsión se completa con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2016.

De la normativa transcrita, parece inferirse que nos hallamos ante un puesto de trabajo de creación discrecional, en cuanto será el reglamento orgánico el que determine el órgano u órganos que ejercerán las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. Se trata de una nota característica de los llamados puestos de colaboración, a los que se refiere el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Sin embargo, no participa de otra de las características esenciales de tales puestos, a saber, el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención y tesorería.

Tercera.- Forma de provisión del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad.

El artículo 92.bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la LRBRL dispone:

"Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales".

Según refiere la Corporación, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, adscrita a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Administración que ejerce la tutela financiera de las entidades locales canarias, no ha autorizado la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación. En consecuencia, su provisión habrá de efectuarse por concurso, que es el sistema normal u ordinario de provisión de puestos de trabajo.

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con la propuesta formulada por el Cabildo Insular de Tenerife, y en el ejercicio de la competencia atribuida.

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar, en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Tenerife, el puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad, en clase primera, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

2. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.

3. Anotar la presente Resolución en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 217.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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