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BOC Nº 23. Jueves 2 de Febrero de 2017 - 518

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

518 EDICTO de 3 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000880/2015.

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BOC-A-2017-023-518. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 880/2015 que se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Yasmina Fernández Gómez en nombre y representación de D. Roberto González Santana bajo la dirección letrada de Dña. Marta Gil Quirós contra Dña. Isabel Cristina Rovirosa Rozo declarada en rebeldía.

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de septiembre de 2016.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yasmina Fernández Gómez en nombre y representación de Roberto González Santana y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre D. Roberto González Santana y Dña. Isabel Cristina Rovirosa. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isabel Cristina Rovirosa Rozo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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