Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 22. Miércoles 1 de Febrero de 2017 - 497

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

497 EDICTO de 7 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000363/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.95 Kb.
BOC-A-2017-022-497. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2016, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 363/2014, entre partes, siendo demandante la entidad Securitas Seguridad España, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Ángeles García San Juan y defendida por el Letrado D. Jesús Martín Ortega Finger y figurando como demandados D. José Enrique Cabrera Pérez y la entidad Teidesoft, S.L., ambos en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Ángeles García San Juan en nombre y representación de la entidad Securitas Seguridad España, S.L., condenando al demandado D. José Enrique Cabrera Pérez a pagar a la actora la cantidad de cincuenta mil siete euros con treinta y ocho céntimos (50.007,38) más los intereses legales devengados hasta su completo pago. Se absuelve a la codemandada entidad Teidesoft, S.L. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas por D. José Enrique Cabrera Pérez.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Enrique Cabrera Pérez y Teidesoft, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias