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BOC Nº 22. Miércoles 1 de Febrero de 2017 - 495

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

495 EDICTO de 1 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000386/2016.

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D./Dña. Carlos Javier Herrera Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de noviembre de 2016.

D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del procedimiento de divorcio contencioso 386/2016, seguido entre las siguientes partes:

- Como demandante Dña. Ángela Calzado Calzado, representada por el procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara y defendida por la letrada Dña. Juana María Gil Vega.

- Como demandado D. José Manuel Santana Santana, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta en nombre de Dña. Ángela Calzado Calzado contra D. José Manuel Santana Santana.

1.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. Ángela Calzado Calzado y D. José Manuel Santana Santana, celebrado en Puerto del Rosario el 24 de septiembre de 1993, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos, la revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges, la disolución del régimen económico -de sociedad de gananciales- y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Firme que sea el pronunciamiento de divorcio, líbrese oficio al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

2.- En virtud del acuerdo entre ambas partes manifestado en sala y al que no se opuso el Ministerio Fiscal, se acuerdan las siguientes medidas definitivas para regir los efectos del divorcio:

A.- En cuanto a la hija menor H., se mantiene la patria potestad compartida entre ambos progenitores y se atribuye la guarda y custodia a la madre Dña. Ángela Calzado Calzado. Dada la edad de la hija -16 años- no se establece un régimen de visitas concreto, sin perjuicio de que la hija pueda relacionarse libremente con su padre. El padre D. José Manuel Santana Santana deberá contribuir a los alimentos de H. abonando una pensión de 250 euros mensuales, que será ingresada mediante transferencia o ingreso en efectivo dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe. Dicho importe se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, fijándose como fecha de actualización la firmeza de esta sentencia.

B.- En cuanto a la hija mayor de edad Cinthia, no se establece ninguna medida respecto de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, al ser mayor de edad y vivir económicamente independiente de sus progenitores.

C.- Se establece una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a favor de Dña. Ángela Calzado Calzado y a cargo de D. José Manuel Santana Santana, que este deberá ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la beneficiaria designe. Dicho importe se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, fijándose como fecha de actualización la firmeza de esta sentencia.

D.- Se atribuye a las hijas y esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Marianela, nº 14, portal 4, 1º B, con todos los bienes muebles que se encuentran en ella.

3.- Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-00-0386-16. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-00-0386-16. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Santana Santana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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