Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 22. Miércoles 1 de Febrero de 2017 - 494

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

494 EDICTO de 7 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000320/2015.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 242.32 Kb.
BOC-A-2017-022-494. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

En Puerto del Rosario, a 4 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Ana Moreno Valenciano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio Contencioso nº 320/2015, seguidos entre la demandante Dña. Luz Miriam Osorio Menao, con la representación procesal de Dña. María Isabel Naya Nieto y la defensa letrada de Dña. Rosa María Ensenat Bueno, y la demandada D. Avelino Pavón Sanchís, en situación procesal de rebeldía, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la demandante Dña. Luz Miriam Osorio Menao, contra la demandada D. Avelino Pavón Sanchís, sin imposición de costas, y se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 6 de junio de 2008, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas en relación con el menor A. S., nacido el 10 de marzo de 2008:

1.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlos a cabo.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.

3.- El régimen de comunicaciones, visitas y estancias entre el padre y el menor, en defecto de acuerdo, será el siguiente: durante el primer mes las visitas abarquen los dos primeros sábados del mes desde las 17:00 a las 20:00 horas, y los dos segundos sábados del mes desde las 10:00 a las 20:00 horas; y durante el segundo mes consistirá en los sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10:00 a las 20:00 horas, transcurrido lo cual el régimen será el siguiente:

- Los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

- La mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, dividiéndose de la siguiente forma:

* Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos, en los dos meses de julio y agosto, comprendiendo el primer mes desde 1 de julio a las 10:00 horas y termina el día 31 de julio a las 20:00 horas, en que empezará el segundo periodo que terminará a las 20:00 horas del día 31 de agosto.

* En cuanto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero de ellos desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17:00 horas hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre y desde ahí comenzará el segundo periodo que abarcará hasta el día inmediatamente anterior al del comienzo de las clases en enero a las 19:30 horas.

* En Semana Santa se distribuirán también en dos periodos, el primero de ellos desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del Miércoles Santo a las 18:00 horas y desde este momento hasta el día inmediatamente anterior al del comienzo de las clases en enero a las 19:30 horas. Teniendo lugar las entregas y recogidas en el domicilio materno, y correspondiendo la el primer periodo a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.

Asimismo, si el demandado desea hacer uso de tal régimen de visitas, deberá comunicarlo a la madre con una antelación mínima de dos días.

4.- Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre demandado en la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cuantía se habrá de ingresar en la cuenta que se fije por la madre, demandante, en los 5 primeros días de cada mes, viéndose sujeta dicha cantidad a las variaciones que experimente el IPC u organismo que le sustituya; siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos padres por mitad; teniendo la consideración de tales, todos aquellos que afecten a la salud y no se encuentren cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro médico, salvo que las partes acuerden acudir a centros médicos privados o consultas médicas privadas, es decir gastos médicos, farmacéuticos, ortopédicos, así como los gastos de educación tales como las clases particulares extra escolares, material escolar y uniformes de inicio de curso, matriculaciones, y todos aquellos que excedan de los necesarios e imprescindibles en el cuidado ordinario y diario de los mismos.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Avelino Pavón Sanchís, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 7 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias