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BOC Nº 22. Miércoles 1 de Febrero de 2017 - 492

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

492 EDICTO de 23 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo de apelación nº 0000246/2016, dimanante de los autos de familia. Divorcio contencioso nº 274/2015.

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BOC-A-2017-022-492. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Rollo n° 246/2016.

Autos n° 274/2015.

Jdo. 1ª Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

D. Antonio María Rodero García.

D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes reseñados el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna en los autos nº 274/2015 seguidos a instancia de Dña. Haridian Herández Galván, representada por la Procuradora Dña. María Elizabet Méndez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Paulo Daniel Ramos Dos Santos Medina, contra D. Octavio Antonio Pérez Domínguez, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado en nombre de S.M. el Rey, el presente auto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Luis Lorenzo Bragado, con base en los siguientes:

FALLO

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Haridian Hernández Galván contra la sentencia y el auto de aclaración dictados en el procedimiento de que dimana este rollo por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, complementamos el fallo de la indicada sentencia en el sentido de que la pensión de alimentos se devengará desde la fecha de interposición de la demanda. Sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Luis Lorenzo Bragado en audiencia pública del día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Octavio Antonio Pérez Domínguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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