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BOC Nº 21. Martes 31 de Enero de 2017 - 437

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

437 ORDEN de 19 de enero de 2017, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Graduado/Graduada en Turismo.

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BOC-A-2017-021-437. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta del Director General de Universidades, de fecha 15 de diciembre de 2016, relativa a la autorización para la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, de 31 de octubre de 2013, el Decreto 105/2013, de 17 de octubre, por el que se aprueba la adscripción mediante Convenio a la Universidad de La Laguna, de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, de la que es entidad titular la Escuela de Empresas Turísticas de Tenerife, S.L., para impartir las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado/Graduada en Turismo. En la Disposición séptima del citado Decreto 105/2013, se determina: "La puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado/Graduada en Turismo, será autorizada por la Consejería competente en materia de universidades, en un plazo no superior a seis meses, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos y compromisos adquiridos por la Entidad titular y la Universidad de La Laguna y que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".

Segundo.- En cumplimiento de lo previsto en el apartado décimo de la parte dispositiva del referido Decreto, con fecha 14 de noviembre de 2013, tiene entrada en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General de Universidades (Conferencia General de Política Universitaria), el oficio remitido desde la Dirección General de Universidades, al que se adjunta copia del citado Decreto 105/2013.

Tercero.- El día 16 de abril de 2015, con registro de salida 54891/2015, desde la Dirección General de Universidades, se solicita a la ULL para que aporte la justificación prevista en la memoria presentada para la adscripción de la ULL del Centro denominado Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, consistente en la garantía financiera, que asegure la financiación económica del proyecto, para poder garantizar el compromiso de mantener en funcionamiento el Centro durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normas, los hubieran iniciado en el mismo.

Cuarto.- Consta en el expediente de autorización, aval de la entidad Banco Santander, S.A. de fecha 17 de julio de 2015, a la Escuela de Empresas Turísticas de Tenerife, S.L., ante la Universidad de La Laguna, por importe de 42.000,00 euros. El aval se encuentra inscrito en el Registro Especial de Avales, con el nº 0049-0043-33-2110905921.

Quinto.- Actualmente, la titulación de Graduado/Graduada en Turismo de la "Escuela de Turismo de Santa Cruz de Tenerife" se encuentra inscrita en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto.- Con fecha 25 de noviembre de 2016 y registro REU/69833/2016, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa emite un informe final, en sentido favorable, sobre las instalaciones de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, en atención de los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, acreditación y autorización de universidades y centros universitarios.

Séptimo.- Con fecha 15 de diciembre de 2016, el Director General de Universidades realiza propuesta para la autorización de puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado/Graduada en Turismo, una vez comprobado que se cumplen los requisitos mínimos previstos en la disposición séptima del mencionado Decreto y los exigidos en el artículo 5º del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

De acuerdo con los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante el Decreto 105/2013, de 17 de octubre, se aprobó la adscripción mediante Convenio a la Universidad de La Laguna, de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, de la que es entidad titular la Escuela de Empresas Turísticas de Tenerife, S.L., para impartir las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado/Graduada en Turismo (BOC nº 211, de 31.10.13).

Por otra parte, en el dispongo cuarto, quinto y sexto del Decreto 105/2013, se fijan las siguientes condiciones:

"Cuarto.- La Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, por el Convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de La Laguna y la Entidad titular del Centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Quinto.- La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta aprobación estará sometida a nueva aprobación del Gobierno de Canarias. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier modificación respecto de tales condiciones y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del Convenio con la Universidad de La Laguna, así como a la naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de lo establecido en este Decreto.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento, y en su caso, modificación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades".

Segundo.- Conforme con la disposición séptima del citado Decreto 105/2013, "la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado/Graduada en Turismo, será autorizada por la Consejería competente en materia de universidades, en un plazo no superior a seis meses, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos y compromisos adquiridos por la Entidad titular y la Universidad de La Laguna y que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".

Tercero.- El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, disponía en su artículo 15, apartados uno y dos, lo siguiente:

"Una vez creada una Universidad pública. el comienzo de sus actividades será autorizado por la Administración educativa competente, previa homologación por el Consejo de Universidades de los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas que se vayan a impartir.

La puesta en funcionamiento de Universidades privadas, una vez reconocidas, será autorizada por la Administración competente en un plazo no superior a seis meses, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales a expedir por la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria".

Cuarto.- El referido Real Decreto fija su artículo 16.4 las siguientes condiciones:

"La puesta en funcionamiento de los Centros y enseñanzas a que se refieren los apartados uno y dos anteriores será autorizada por la Administración educativa competente, en la forma señalada para las Universidades en el artículo 15".

Quinto.- El citado Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, que está en vigor desde el 18 de junio de 2015, y en relación con el inicio de actividades, el artículo 12 del mismo se establece lo siguiente:

"1. El comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para su creación o reconocimiento establecidos en este real decreto, en la normativa de la comunidad autónoma respectiva, y, en su caso, en su ley de creación o reconocimiento.

2. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud del interesado y tendrá una duración máxima de seis meses. Transcurrido el plazo y en el caso que no se haya dictado la correspondiente autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la sección anterior de este capítulo, para la creación o reconocimiento de universidades, y su posterior autorización, será necesaria la aportación, como mínimo, de la documentación a que se refiere el Anexo III del presente Real Decreto".

Sexto.- El citado Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, establece en su Disposición adicional primera un plazo máximo de 4 años para adaptar las universidades y centros universitarios a los requisitos establecidos en la misma norma. En este sentido, el artículo 7.3, apartado a), fija un mínimo de un cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado.

Séptimo.- El dispongo séptimo del Decreto 105/2013, de 17 de octubre, por el que se aprueba la adscripción mediante Convenio de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, a la Universidad de La Laguna establece: "La puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado/Graduada en Turismo, será autorizada por la Consejería competente en materia de universidades, en un plazo no superior a seis meses, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos y compromisos adquiridos por la Entidad titular y la Universidad de La Laguna y que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".

Octavo.- Es de aplicación el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala: "Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Por todo ello, de acuerdo con todo lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), y el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), y a propuesta del Director General de Universidades, de fecha 15 de diciembre de 2016.

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Graduado/Graduada en Turismo, con efectos desde el curso 2014/2015.

Segundo.- La presente autorización de la puesta en funcionamiento se condiciona a lo dispuesto en el Decreto 105/2013, de 17 de octubre, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la adscripción mediante Convenio de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife a la Universidad de La Laguna. Cualquier modificación de las condiciones contenidas en dicho Decreto quedará sometida a nueva aprobación del Gobierno de Canarias. Para ello, la entidad titular de la Escuela deberá comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier modificación respecto de tales condiciones y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del Convenio con la Universidad de La Laguna, así como a la naturaleza y características de las enseñanzas de Graduado/Graduada en Turismo. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercero.- La Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife tiene su sede en Residencial Anaga, en la calle José de Zárate y Penichet, nº 5, Edificio Arco Iris, planta 1ª, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, así como para renovar la acreditación de los títulos oficiales.

Quinto.- Publicar la presente Orden en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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