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BOC-A-2017-020-420.
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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de dos mil dieciséis. Vistos por Dña. Pino Hormiga Franco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 0000664/2015, a instancia de Dña. Mercedes Jorge Molina, representada por la Procuradora Dña. Adriana Domínguez Cabrera y asistida por la Letrada Dña. María Cristina Andino García, contra D. Francisco Javier Mendoza Bello, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO: que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Mercedes Jorge Molina y D. Francisco Javier Mendoza Bello, el día 13 de agosto de 1978, en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes. No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Javier Mendoza Bello, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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