Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 20. Lunes 30 de Enero de 2017 - 415

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

415 ORDEN de 19 de enero de 2017, por la que se delega en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparen gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, modificaciones de plantillas y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables del personal del departamento.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 263.27 Kb.
BOC-A-2017-020-415. Firma electrónica - Descargar

La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 en su artículo 24, atribuye a los titulares de las Consejerías, entre otras, las siguientes competencias:

a) Las transferencias entre créditos del Capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal.

Asimismo, el artículo 52.3, letra a) atribuye a los mismos titulares la competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, que se comunicarán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Por ello, resulta conveniente que, al amparo de los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias, ampliaciones, anticipos reintegrables y bajas de los créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la misma sección presupuestaria, previstas en las letras a), f) y h) del artículo 24 anteriormente citado, y las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de esta Consejería, que señala el artículo 52.3, letra a) de dicho texto legal, en la Secretaria General Técnica de este Departamento.

En consecuencia

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la misma sección presupuestaria, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias sobre autorización de ampliaciones de créditos que amparen gastos cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, relativas a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

Tercero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para autorizar las bajas en los créditos que dan cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, en los supuestos de movilidad del personal.

Cuarto.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para la resolución de modificaciones de plantillas que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento, en los términos del artº. 52.3, letra a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

© Gobierno de Canarias