Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 19. Viernes 27 de Enero de 2017 - 406

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

406 EDICTO de 26 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000985/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.96 Kb.
BOC-A-2017-019-406. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de octubre de 2016.

D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los presentes autos del juicio verbal identificado con el nº 985/2015, promovido por Comunidad de Propietarios Apartamentos Las Olas, representada por la Procuradora doña Pilar Quesada Rodríguez y defendido por el letrado don Gregorio Artiles Hernández; dirigido contra Life Club, S.A. y Maspaburg, S.L., en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Apartamentos Las Olas contra Life Club, S.A. y Maspaburg, S.L., condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos euros (4.800 euros), que devengará el interés por mora calculado en el uno por ciento (1%) mensual de la citada cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda. Se imponen las costas del procedimiento al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L. 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Life Club, S.A., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 26 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias