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BOC Nº 19. Viernes 27 de Enero de 2017 - 404

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

404 EDICTO de 2 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000544/2015.

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BOC-A-2017-019-404. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos los presentes autos de juicio verbal nº 544/2015, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de D. José Antonio Camejo González y Dña. Ana Teresa Camejo González, representada por el Procurador/a D./Dña. Ana Melián de las Casas y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Ricardo Asseraf Valillant, contra Goldenthor, S.L., D. Iuliu Vladimir Toronciuc y Dña. Carmen Emilia Gamarra Nieves, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. José Antonio Camejo González y Dña. Ana Teresa Camejo González, debo condenar y condeno a Goldenthor, S.L., D. Iuliu Vladimir Toronciuc y Dña. Carmen Emilia Gamarra Nieves a abonar a D. José Antonio Camejo González y Dña. Ana Teresa Camejo González la cantidad de 20.115,79 euros, más los intereses legales desde el día en que debió efectuarse cada abono, así como los intereses legales desde la sentencia. Con expresa condena en costas a la demandada.

Esta resolución es firme.

Artículo 455, apartado 1 LEC:

«1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros".

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Goldenthor, S.L., Iuliu Vladimir Toronciuc y Carmen Emilia Gamarra Nieves, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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