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BOC Nº 18. Jueves 26 de Enero de 2017 - 381

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

381 EDICTO de 21 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000154/2016.

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BOC-A-2017-018-381. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Marina Palace.

Procuradora: Dña. Cayetana López Adán.

Abogado: D. Daniel Luis Rodríguez.

Parte demandada: Dña. Ariane Mary Louise Quintens.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, a 21 de octubre de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Marina Palace, presentó escrito, el 24 de febrero de 2016, por el que formulaba demanda de juicio verbal, por reclamación de cantidad, contra Dña. Ariane Mary Louise Quintens. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

Segundo.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda mediante decreto de 16 de marzo de 2016. En dicha resolución se ordenó dar traslado de la demanda y de los documentos que en ella se acompañan a la parte demandada, para que en el plazo de 10 días presentara contestación a la misma. Todo ello, con las correspondientes advertencias legales.

Tercero.- El 26 de julio de 2016, se dictó diligencia de ordenación por parte de este Juzgado, en virtud de la cual se declaraba en situación de rebeldía procesal a la parte demandada.

Cuarto.- Mediante escrito de 29 de septiembre de 2016, la parte demandante indicó que no solicitaba la celebración de vista.

Por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2016, se acordó dejar los autos pendientes de sentencia.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Marina Palace, contra Dña. Ariane Mary Louise Quintens, y, por tanto, se condena a Dña. Ariane Mary Louise Quintens a pagar dos mil ochenta euros con quince céntimos de euro (2.080,15 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Marina Palace; así como el interés legal de dicha cantidad, que se devenga desde la interposición de la demanda, el 24 de febrero de 2016.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ariane Mary Louise Quintens, expido y libro el presente en Arona, a 21 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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