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BOC Nº 16. Martes 24 de Enero de 2017 - 346

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

346 ANUNCIO de 13 de enero de 2017, por el que se hace público el Decreto CPH 270/2016, de 29 de diciembre de 2016, que dispone la incoación del expediente de Bien de Interés Cultural BIC 01/2013 "Fiesta de la Rama de Agaete", en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito local, en el término municipal de Agaete.

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BOC-A-2017-016-346. Firma electrónica - Descargar

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases del Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; Visto el Decreto nº 37/15, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.

Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 28 de diciembre de 2012 (nº RE 63063), se registra en esta Corporación escrito formulado por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agaete, por el que solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Fiesta de la Rama, con la categoría de actividad tradicional manifestación de la cultura popular de ámbito insular, en el término municipal de Agaete. A dicho escrito se adjunta la documentación que a continuación se relaciona:

- Certificación emitida por Dña. Guadalupe Betancor Montesdeoca, en calidad de Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de la Villa de Agaete, en la que deja constancia del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento, en sesión celebrada en día 26 de diciembre de 2012, por la que en su sexto punto se acuerda lo siguiente:

"Primero.- Solicitar al Cabildo de Gran Canaria la incoación del oportuno expediente a efectos de declarar de interés cultural la Fiesta de la Rama de Agaete.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Cabildo de Gran Canaria-Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Cultural a los efectos oportunos".

- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de D. Antonio Lorenzo Calcines Molina, en su entonces alcalde del citado Ayuntamiento, así como la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en General con código de identificación P3500100G.

- Certificación emitida por la mencionada Secretaria Accidental para hacer constar el cargo de Alcalde-Presidente de D. Antonio L. Calcines Molina.

Segundo.- Con fecha 17 de enero de 2013, y nº 2115 de registro de entrada, se presenta en esta Corporación, oficio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agaete, en el que adjunta informe de fecha 30 de diciembre de 2012, elaborado por D. Valentín Barroso Cruz, en calidad de Arqueólogo y Director del Proyecto del Museo de la Rama de Agaete, para su inclusión en el expediente referenciado, y cuya pretensión es aportar los datos necesarios para la valorización patrimonial de La Rama de Agaete y su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Ámbito Local.

Tercero.- Con fecha 11 de mayo de 2015, y nº 1263 de registro de salida, la en su entonces Concejala de Cultura del Ilustre Ayuntamiento de Agaete, Dña. María del Carmen Rosario Godoy, remite memoria justificativa para completar el expediente y proceder a decretar la incoación del Bien de Interés Cultural de la Rama de Agaete.

Cuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2016 y en aras de una mayor motivación, el Técnico Inspector del Patrimonio Histórico de este Servicio, procede a elaborar informe en el que de manera suficientemente motivada concluye lo siguiente:

"La Fiesta de la Rama de Agaete constituye un exponente único de la cultura popular de Gran Canaria y un elemento de extraordinario valor para la cohesión social y la construcción de la identidad colectiva, altamente ritualizado y estructurado pero al mismo tiempo vivo, flexible y en constante evolución.

Es precisamente ese carácter dual (estable frente a mutante) lo que aconseja su reconocimiento y consideración por medio de la máxima figura de conservación patrimonial, como es el bien de interés cultural.

Su declaración -además de suponer el reconocimiento implícito de su importancia cultural- propiciará la consolidación tanto de la estructura formal como de los valores ya existentes y permitirá la validación de las futuras formas de expresión que sin duda la fiesta irá adquiriendo a lo largo de tiempo, sin que las esencias que ha adquirido a lo largo de los siglos se vean amenazadas.

Es por todo ello que se informa favorablemente la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito local a favor de la Fiesta de la Rama de Agaete, en virtud del artículo 19 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y del artículo 3 del Decreto 111/2004, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, por los que se atribuye a los Cabildos Insulares la incoación de dicho procedimiento administrativo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 1.3 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, en el sentido de que es finalidad de la presente Ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 4/1999, establece que el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Tercero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de los dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Cuarto.- El artículo 17, apartados 1 y 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Quinto.- Respecto a la categoría de clasificación para la incoación se considera su inclusión en el artículo 18.3.c), cuyo contenido reproducimos literalmente: "Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes (...), de ámbito local: manifestaciones de cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla".

Sexto.- El artículo 73 de la Ley 4/1999, en cuanto que el patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario. En este sentido, integran el patrimonio etnográfico de Canarias, entre otros, los elementos que se mencionan en el apartado g): "Las manifestaciones relativas a juegos, fiestas, bailes y diversiones tradicionales".

Séptimo.- El artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, que dispone: "en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse, para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias".

A la vista de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Fiesta de la Rama de Agaete, en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito local.

Segundo.- Publicar este Decreto y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente Decreto y su anexo al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agaete en calidad de solicitante de la incoación.

Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2017.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), el Consejero de Gobierno de Cultura, Carlos Ruiz Moreno.- Por el Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 96, de 13.12.16), la Titular Accidental o el Jefe de Sección Delegado, Eduardo Suárez Rancel.

Ver anexo en las páginas 1485-1490 del documento Descargar

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