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BOC Nº 16. Martes 24 de Enero de 2017 - 318

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

318 DECRETO 13/2017, de 16 de enero, por el que se modifica la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de San Pedro Apóstol", situada en el término municipal de Vilaflor, isla de Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

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BOC-A-2017-016-318. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de San Pedro Apóstol", situada en el término municipal de Vilaflor, isla de Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 602/1985, de 20 de diciembre (BOC nº 13, de 31 de enero de 1986), la Iglesia de San Pedro Apóstol fue declarada "Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Por Resolución del Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de noviembre de 2004, se incoa expediente para la modificación de la categoría del citado bien, estableciendo su delimitación, justificación, descripción y relación de bienes muebles vinculados, abriéndose un periodo de información pública de veinte días.

Tercero.- Posteriormente, mediante Resolución del Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de abril de 2005, que estima las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Vilaflor relativas a la legislación aplicable, se revoca la Resolución mencionada en el Antecedente anterior y se procede a la incoación de un nuevo expediente para la modificación de la categoría del citado bien, estableciendo su delimitación, justificación, descripción y relación de bienes muebles vinculados, y a la correspondiente apertura de un periodo de información pública.

Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2005, el Cabildo de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, siendo emitido informe solamente por esta última entidad.

Quinto.- Por Resolución del Consejero Insular del Área Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo de Tenerife, de 19 de mayo de 2005, se abre trámite de audiencia sin que conste la presentación de alegaciones en el expediente, según Certificado emitido por la Vicesecretaría General Accidental del citado Organismo, de 31 de agosto de 2005.

Sexto.- Por Resolución del Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de octubre de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 4 de junio de 2014, emite informe favorable a la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de San Pedro Apóstol", situada en el término municipal de Vilaflor, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

Octavo.- El 17 de marzo de 2015 la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural remite oficio al Cabildo Insular de Tenerife solicitando la subsanación del trámite de audiencia en el procedimiento.

Noveno.- El 28 de mayo de 2015 se recibe en la referida Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Décimo.- El 24 de septiembre de 2015 tiene entrada en la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación subsanatoria interesada a la Corporación Insular.

Décimo primero.- Con fecha 5 de mayo de 2016, la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica emite informe favorable a la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de San Pedro Apóstol", situada en el término municipal de Vilaflor, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

Décimo segundo.- El 29 de julio de 2016 el Secretario del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de San Pedro Apóstol", situada en el término municipal de Vilaflor, isla de Tenerife, la delimitación de su entorno de protección y la vinculación de sus bienes muebles, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18.1, letra a), el citado texto legal define la categoría de "Monumento" como aquellos "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Cuarto.- Por lo que se refiere a la delimitación y entorno de protección de los bienes inmuebles de interés cultural, la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias entiende por "entorno de protección" la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo (artículo 26.2).

Quinto.- En el presente caso, la modificación de la categoría -de "Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias" a la de " Monumento"-, obedece a la necesidad de adaptar aquella a las categorías contempladas en el artículo 18 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y, por lo que se refiere a la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, se realiza con la finalidad de preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble, protegiéndolo de futuros impactos derivados de obras o transformaciones físicas del espacio que afecten directamente a la iglesia o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que justificaron su declaración.

Sexto.- Finalmente, la categoría de "Bienes Muebles Vinculados", está constituida por aquel "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado" [artículo 18.2, letra a) de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias], lo que acontece con los bienes muebles relacionados y descritos en el Anexo I de este Decreto.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido informe favorable por el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, al tratarse de un bien de titularidad eclesiástica, la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica ha emitido su parecer favorable.

Octavo.- Conforme al artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias ya citada, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de enero de 2017,

D I S P ON G O:

Único.- Modificar la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de San Pedro Apóstol", situada en el término municipal de Vilaflor, isla de Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La iglesia se presenta como un templo de una sola nave y planta de cruz latina, con sendas capillas laterales comunicadas con el presbiterio, baptisterio a los pies y una sacristía más moderna adosada a la capilla del lado del Evangelio y abierta a la calle mediante un balcón lígneo. Los muros de mampostería se refuerzan con sillares esquineros en cantería basáltica, que aseguran la trabazón de los paramentos, adaptándose el conjunto a la pendiente del terreno por medio de un graderío pétreo que lo regulariza. Los vanos son escasos y se limitan a las portadas en cantería y un cierto regusto neoclásico, delimitadas mediante pilastras y rematadas por un frontón triangular con flameros. Sobre la portada principal se abre una sencilla ventana cuadrada de ciertas dimensiones, mientras que los restantes huecos corresponden a ventanas de cuarterones enmarcadas en cantería.

En el interior, el arco toral se apea sobre columnas adosadas sobre altos plintos, con el sol tallado en la clave, simbolizando el linaje que ejerce su patronazgo, los Soler. El artesonado es mudéjar en la nave, de par y nudillos, con tirantes dobles unidos por lacería y sobre pares de canes en el buque. El presbiterio presenta un artesonado ochavado, de cuatro faldones con limas moamares y tirantes en la colateral del Evangelio y octogonal con pechinas, decoradas por lacería y almizate con pinjante en la de la Epístola. A los pies del templo, un coro alto en madera sobre la puerta principal, y los sencillos retablos que se distribuyen en la nave única, completan los elementos característicos de la iglesia.

DELIMITACIÓN.

La delimitación responde a la siguiente descripción: engloba los inmuebles con fachada a la plaza y a la calle Doctor Pérez Cáceres, con fachada trasera al Callejón del Canario. Asimismo, se incluyen la totalidad de los inmuebles ubicados en los lados sur y oeste de la plaza, junto con la parcela correspondiente a la Casa de los Soler y el solar anejo al este. También se incorpora la denominada Casa de los Molinos, emplazada al oeste de la de los Soler, y el espacio comprendido entre la fachada trasera de los inmuebles de la plaza y la carretera C-821, con objeto de incluir el Molino de El Cubo y el entorno seminatural que lo circunda.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja la iglesia parroquia, así como los inmuebles que la circundan, alineados en las calles limítrofes. Se trata de edificaciones de gran relevancia patrimonial, entre los que destaca la casa de los Soler, el molino de agua y el grupo de inmuebles que circunda la plaza de la iglesia, junto al convento betlehemita, resultando imprescindible una labor de control de las actuaciones que se desarrollen en ellas en el futuro, con objeto de evitar posibles impactos negativos que afecten al bien, a su contemplación, estudio o apreciación de sus valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Retablo del Nazareno, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: a los pies de la nave, lado de la Epístola.

- Retablo y cuadro de Ánimas, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hacia el centro de la nave, lado de la Epístola.

- Retablo del Rosario, siglos XVII-XVIII, autor anónimo. Ubicación: capilla colateral de la Epístola.

- Virgen del Rosario, escultura de vestir, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hornacina central del retablo homónimo.

- San Andrés, escultura de bulto redondo, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo del Rosario.

- San Agustín, escultura de vestir, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del Retablo del Rosario.

- Escudo de los marqueses de Soler, óleo sobre lienzo, siglo XVIII. Ubicación: capilla colateral de la Epístola.

- Retablo Mayor, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: testero, Capilla Mayor.

- Inmaculada Concepción, imagen de vestir, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

- San Pedro, escultura de alabastro, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo Mayor.

- Retablo del Calvario, siglos XVIII-XIX, autor anónimo. Ubicación: capilla colateral del Evangelio.

- Virgen de Los Dolores, escultura de vestir, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: Retablo del Calvario, hornacina izquierda.

- San Juan Evangelista, escultura de vestir, siglo XVIII. Ubicación: Retablo del Calvario, hornacina derecha.

- Crucificado, escultura de bulto redondo, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: Retablo del Calvario, hornacina central.

- Cristo Difunto, escultura de bulto redondo, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: capilla colateral del Evangelio.

- Retablo de Nuestra Señora del Carmen, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: nave, lado del Evangelio, junto al arco toral.

- Virgen del Carmen, escultura de vestir, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hornacina central del retablo homónimo.

- San Francisco, escultura de bulto redondo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo del Carmen.

- Santo Domingo de Guzmán, escultura de bulto redondo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del Retablo del Carmen.

- Retablo mural, temple sobre pared, siglos XVII-XVIII, autor anónimo. Ubicación: nave, pared del Evangelio.

- Retablo del Señor de la Humildad y Paciencia, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: lado del Evangelio, a los pies de la nave.

- Señor de la Humildad y Paciencia, escultura de bulto redondo, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: hornacina central del Retablo homónimo.

- Niño Jesús, escultura de bulto redondo, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha, Retablo Mayor.

- San Juan Bautista Niño, San Juanito, escultura de bulto redondo, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

- Santa Ana, escultura de bulto redondo, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

- San Juan Bautista, escultura de bulto redondo, siglo XVI, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

- Busto de santo, sin identificar, siglos XVI-XVII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

- Niño Jesús, escultura de bulto redondo, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

- San Periquito, escultura de vestir, con cabeza y manos de marfil, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: depósito.

- Cruz de madera y peana (andas). Ubicación: depósito.

- Custodia, plata sobredorada, repujada, siglo XVIII. Ubicación: depósito.

- Incensario de plata. Ubicación: depósito.

- Cáliz, plata sobredorada y repujada (dos). Ubicación: depósito.

- Naveta de plata. Ubicación: depósito.

- Tiara de San Periquito, plata. Ubicación: depósito.

- Atril de plata repujada, sobre armazón de madera, siglo XVIII. Ubicación: depósito (con la imagen).

- Llave del sagrario (baúl pequeño de plata). Ubicación: depósito.

- Cruz de plata repujada. Ubicación: depósito.

- Ostra de plata. Ubicación: depósito.

- Candelabros de plata. Ubicación: cuatro en el Retablo Mayor, siglo XVIII, y seis sobre el altar.

- Cáliz de plata repujada, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

- Cruz procesional de plata, cincelada y repujada, y dos ciriales de plata. Ubicación: sacristía y Capilla Mayor respectivamente.

- Pila bautismal, siglo XVIII, piedra basáltica. Ubicación: baptisterio.

- Pila bautismal, piedra basáltica. Ubicación: a los pies de la iglesia.

- Banco de madera. Ubicación: nave de la iglesia, lado de la Epístola, cerca del crucero.

- Armonio, autor anónimo, siglo XIX. Ubicación: coro.

Ver anexo en las páginas 1417-1417 del documento Descargar

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