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BOC Nº 15. Lunes 23 de Enero de 2017 - 277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

277 EDICTO de 25 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000371/2016.

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BOC-A-2017-015-277. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio verbal nº 371/2016 promovidos a instancia de D. Eugen Blotzki, representado por el Procurador D. Pedro Martín Herrera, frente a "Comunidad de Titulares de Derechos de Aprovechamiento por Turno Atlantic Beach Club", y contra "Granada Urlaubs-Service-GMBH", en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la siguiente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Eugen Blotzki, representado por el Procurador D. Pedro Martín Herrera, frente a "Comunidad de Titulares de Derechos de Aprovechamiento por Turno Atlantic Beach Club", y contra "Granada Urlaubs-Service-GMBH":

- Declaro nulo de pleno derecho el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001, suscrito entre el actor y "Granada Urlaubs-Service-GMBH" y de cualquiera de los anexos al referido contrato.

- Declaro la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades, condenando a la demandada "Granada Urlaubs-Service-GMBH"a que abone al actor la cantidad total de 6.000 euros, más intereses legales.

- Se declara la baja del actor como miembro de la "Comunidad de Titulares de Derechos de Aprovechamiento por Turno Atlantic Beach Club".

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Granada Urlaubs-Service-GMBH, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 25 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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