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BOC Nº 15. Lunes 23 de Enero de 2017 - 272

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

272 Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.- Resolución de 13 de enero de 2017, por la que se conceden provisionalmente nueve becas destinadas a la realización del período de prácticas en el ejercicio 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2016-2017 cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, gestionado por la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA) en calidad de entidad colaboradora, para la concesión de becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2016-2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 3 de junio de 2016 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 112, de 13 de junio de 2016), se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Becas en Negocios Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria de 2016 y se convocaron becas en el 2016 para el período 2016-2017 (en adelante Orden de 3 de junio de 2016).

2º) Por Resolución de 3 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 155, de 11 de agosto de 2016), se ordena la publicación del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016, entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA", para la gestión del procedimiento de concesión de becas en negocios internacionales, para el período 2016-2017 (en adelante Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016).

3º) Por Resolución nº 7/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero, se concedieron treinta y nueva becas destinadas a la realización del período correspondiente a la formación teórica en el ejercicio 2016 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017.

4º) Por Resolución nº 1/2017, de 10 de enero, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero, se declaran totalmente justificadas las treinta y nueve becas destinadas a la formación teórica en el ejercicio 2016 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017 cofinanciados por el Fondo Social Europeo, gestionadas por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora.

5º) El 12 de diciembre de 2016, se publicaron tres anuncios en la web de la entidad colaboradora PROEXCA relativos a la puntuación del Máster online en Negocios Internacionales, al listado de presentación oral del proyecto final del Máster online en Negocios Internacionales, y al calendario de las presentaciones orales del proyecto final del Máster referido. Estos anuncios figuran como Anexo V del Acta del Comité de Selección de 9 de enero de 2017. En el anuncio de la puntuación del Máster se estableció un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones, sin que en este caso se hubiera recibido ninguna reclamación al respecto. Todo lo anterior se basa en lo establecido, por un lado, en la base décimo primera de la Orden de 3 de junio de 2016, y por otro lado, en cuanto a la publicación en la web de PROEXCA, de conformidad con el apartado cuarto de la base décima de la Orden de 3 de junio de 2016, el apartado sexto de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden, y el apartado nueve de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016.

6º) El 26 de diciembre de 2016, se publica un anuncio en la web de la entidad colaboradora PROEXCA relativo a la puntuación de la presentación oral del proyecto final que figura como Anexo VII del Acta del Comité de Selección de 9 de enero de 2017. Lo anterior se establece en consonancia con la base décimo primera de la Orden de 3 de junio de 2016, por un lado, y por otro lado, en cuanto a la publicación en la web de PROEXCA, de conformidad con el apartado cuarto de la base décima de la Orden de 3 de junio de 2016, el apartado sexto de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden, y el apartado nueve de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016.

7º) Asimismo en el anuncio de 26 de diciembre de 2016, relativo a la puntuación de la presentación oral del proyecto final referido, publicado en la web de PROEXCA, se otorgó un plazo para la presentación de reclamaciones de 10 días hábiles. Se registró la entrada en la entidad colaboradora PROEXCA de cinco reclamaciones. La primera y segunda con registros de entrada LP/1104 y LP/1105 el 27 de diciembre de 2016, que fueron resueltas en tiempo y forma el 28 de diciembre de 2016, al solicitar el detalle de la puntuación final. En el mismo sentido se registró la entrada con nº LP/1114 y LP/1115 el 30 de diciembre de 2016 de otras dos reclamaciones que fueron resueltas en tiempo y forma el 2 de enero de 2017. Por último el 5 de enero de 2017 se registró la entrada con nº TF/008 de una reclamación que fue resuelta en tiempo y forma el 9 de enero de 2017. En virtud de la motivación a la resolución de las reclamaciones presentadas, no se modificó la puntuación de la presentación oral del proyecto final publicada el 26 de diciembre de 2016.

8º) El 10 de enero de 2017, se firma el Acta del Comité de Selección por el que se enumera la lista de aspirantes que han superado la segunda fase del proceso selectivo y su calificación, con una propuesta de nueve becarios de prácticas y una lista de suplentes, junto con los Anexos que justifican la consecución en tiempo y forma del proceso selectivo, en aplicación de la base décimo primera, apartado 5 y la décimo cuarta, apartado 4 de la Orden de 3 de junio de 2016.

En el Acta se establece el cambio de destinos y dotaciones económicas de las nueve becas de prácticas referidas, en consonancia con el apartado segundo de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 3 de junio de 2016, que los permite variar siempre que se respete el límite de la anualidad del 2017, como justifica el Comité de selección en el Acta referida, teniendo en cuenta que los importes se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la base décima de la Orden de 3 de junio de 2016, determina que en el proceso de selección la segunda fase se realizará mediante un proceso de formación de postgrado universitario. Su superación será la que dará derecho al periodo de estancia en una de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX en el exterior, de PROEXCA en el exterior, o en la Embajada de España en Mauritania. El resultado de las dos fases determinará la selección de los Export Managers, nueve (9), que participarán en el programa, quedando en reserva el resto de candidatos.

Segunda.- El apartado segundo de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 3 de junio de 2016, determina que el número máximo de Becas en Negocios Internacionales a conceder en el ejercicio 2016 para el período 2016-2017 será de un máximo de nueve (9) becas de Export Manager para el período de formación práctica en el ejercicio 2017.

Los solicitantes seleccionados en la Fase 1 de selección realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 2, y, de entre los candidatos que finalicen la misma cumpliendo con los requisitos establecidos, nueve (9) personas como máximo podrán ser seleccionadas como becarios Export Managers, quedando el resto de los que hayan superado la Fase 2 en reserva en los términos de la base décimo primera, apartado 5 de la Orden de 3 de junio de 2016.

La cuantía total máxima de las nueve (9) becas convocadas en la fase del período de prácticas correspondiente a la anualidad del 2017 es la que se consigna en el cuadro ilustrativo de ese apartado de la convocatoria.

Los destinos y, por tanto, las dotaciones de cada uno de ellos pueden variar, dentro del límite de la anualidad del 2017, teniendo en cuenta que los importes se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones, tal y como se establece en la base octava, apartado 2 de la Orden de 3 de junio de 2016.

Tercera.- El apartado segundo de la base décimo primera de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que la segunda fase del proceso de selección consistirá en una Maestría Universitaria en Negocios Internacionales. A efectos del expediente académico, el proceso de formación consistirá en la presentación de actividades y trabajos a entregar en cada uno de los módulos impartidos y en la presentación de un proyecto final escrito, pudiendo ser en grupo. Se evaluará de la siguiente manera:

1.- Expediente académico: la valoración la realiza la entidad formadora.

* Evaluación de las actividades y trabajos entregados en plazo: puntuación máxima 60 puntos.

* Evaluación del proyecto final escrito: puntuación máxima 20 puntos.

2.- Presentación oral, con una puntuación máxima de 20 puntos: la valoración la realiza el Comité de Selección. Los alumnos deberán realizar una presentación oral del proyecto final en el idioma asignado.

Para el proyecto final, los grupos y los títulos de los proyectos serán asignados por el Comité de Selección.

Cuarta.- El apartado tercero y el cuarto de la base décimo primera de la Orden de 3 de junio de 2016, determinan que la puntuación final de los candidatos se obtendrá de la suma de aplicar los siguientes porcentajes en las dos fases del proceso de selección:

a) 40% de la puntuación obtenida en la primera fase del proceso de selección. Primera fase: 100 puntos.

1.- Currículum Vitae (puntuación total: 25 puntos).

2.- Examen de idiomas (puntuación total: 38 puntos).

3.- Entrevista personal (puntuación total: 37 puntos).

b) 60% de la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso. Segunda fase: 100 puntos.

1.- Evaluación de actividades y trabajos entregados en plazo: puntuación máxima 60 puntos.

2.- Evaluación del proyecto final escrito (máxima 20 puntos) y presentación oral (máxima 20 puntos): puntuación máxima total 40 puntos.

Únicamente se valorará la documentación que acredite méritos a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- El apartado cuarto de la base décima de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que el orden de las pruebas y las fechas y lugar de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del programa, se harán públicas en la página web de PROEXCA www.proexca.es al ser esta la entidad colaboradora. En el mismo sentido se establece lo anterior en el apartado sexto de la convocatoria referida y en el apartado nueve de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016.

Sexta.- El apartado quinto de la base décima de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que una vez computados los méritos y valoradas las capacidades de acuerdo a todo lo expuesto en esta base, los candidatos que hayan superado las pruebas eliminatorias serán ordenados en una lista decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista, con la convocatoria del ejercicio serán resueltos becarios un número igual al de vacantes dotadas, quedando en reserva el resto de candidatos en una lista con orden decreciente por razón de los puntos obtenidos que se aprobará en la Resolución dictada por el órgano competente de concesión provisional de las becas. En caso de existir igualdad de puntos en dos o más candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase.

Séptima.- La base décimo segunda de la Orden de 3 de junio de 2016, determina que la adjudicación de los destinos a los distintos beneficiarios por parte del órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución que elevará el Comité de Selección, se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La puntuación final obtenida por el candidato en la primera y segunda parte del proceso de selección.

b) La adecuación del perfil del candidato y el conocimiento de idiomas demostrados por este.

El Export Manager estará obligado a residir en el país y ciudad de destino que se le asigne.

Octava.- El apartado sexto de la convocatoria referida determina que las publicaciones correspondientes al proceso de selección se realizarán en la web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora. En el mismo sentido, el apartado nueve de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016, establece entre las obligaciones de PROEXCA en calidad de entidad colaboradora la de publicar en la página web www.proexca.es el orden de las pruebas y las fechas y lugar de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017, de conformidad con la base décima, apartado 4 del Anexo I de la Orden.

Novena.- El apartado cuarto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, preceptúa que transcurrido el período de duración de la formación teórica, se valorará esa formación conforme a la base décimo primera de la presente Orden y el Comité de Selección emitirá informe con el resultado de la misma, que elevará a través del órgano instructor al titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Décima.- El apartado primero de la base décimo tercera de la Orden de 3 de junio de 2016, determina que el Comité de Selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano competente las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias y suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones.

Décimo primera.- El apartado quinto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, a la vista del informe, dictará la resolución provisional, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, y la notificará a los interesados en la forma que se establece en el Anexo II relativo a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Décimo segunda.- El punto 2 del apartado quinto de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que las resoluciones provisional y definitiva de concesión se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora.

Décimo tercera.- En cuanto a la aceptación o la renuncia a las becas, el apartado quinto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, determina además que la aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida, deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de registro.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

La renuncia de un export manager al destino o perfil asignado implica la renuncia a la plaza otorgada, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecúe a las características del destino, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país. Una vez rechazada la plaza no podrá volver a participar en siguientes convocatorias de becas en negocios internacionales.

A partir del tercer mes del comienzo de la beca en destino, en caso de renuncia de algún participante, no se sustituirá, quedando la plaza vacante.

Décimo cuarta.- En cuanto a la tramitación de la aceptación o renuncia a las becas de prácticas, el apartado sexto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento se recomienda al solicitante que el escrito de aceptación, una vez registrado, lo remita a PROEXCA, como entidad colaboradora, a través de correo electrónico, a la dirección de correo becas@ proexca.es o mediante su envío por fax al número (922) 470488. En el mismo sentido el apartado 11 de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016, enumera entre las obligaciones de PROEXCA en calidad de entidad colaboradora, la de recibir la aceptación de las becas, en su caso, una vez registrada en los lugares a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo electrónico a la dirección de correo becas@proexca.es o por fax al número (922) 470488, en los términos de la base décimo cuarta, apartado 6 del Anexo I de la Orden.

Décimo quinta.- El apartado séptimo de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, preceptúa que las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Décimo sexta.- El punto 2 del apartado quinto de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que las resoluciones provisional y definitiva de concesión se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora.

Décimo séptima.- En términos de competencia, en consonancia con lo anterior, la base cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, será competente para dictar la resolución provisional de concesión, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, y a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección en los términos del apartado 2 de la base cuarta. La instrucción se realizará por el Servicio de Coordinación y Asuntos Generales de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea. Asimismo, el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea será competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento por delegación, y para el resto de atribuciones que se enumeran por delegación en la consideración jurídica décimo primera de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente nueve becas de prácticas en el ejercicio 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017, a cada uno de los siguientes candidatos, con las dotaciones y destinos que se exponen a continuación, dentro del límite de la anualidad del 2017:

Ver anexo en las páginas 1242-1243 del documento Descargar

Segundo.- Conceder un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución para que los beneficiarios potenciales presenten la aceptación expresa y formal de la beca o la renuncia, en su caso, a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, transcurrido el plazo de diez (10) días sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que el candidato renuncia a la beca, dándosele por desistido, pudiendo ofertarse la misma al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecúe a las características del destino, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país.

Tercero.- Determinar, por orden decreciente por razón de los puntos obtenidos, la lista de reserva de candidatos que pueden optar a la beca en caso de que los beneficiarios potenciales no cumplan con los requerimientos recogidos en el apartado anterior en el plazo establecido:

Ver anexo en las páginas 1243-1244 del documento Descargar

Cuarto.- Notifíquese a los interesados.

Contra este acto de trámite, que no pone fin a la vía administrativa, podrá alegar su oposición al mismo en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2017.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea (p.d. Orden de 22.2.16, BOC nº 42, de 2.3.16), Ildefonso Socorro Quevedo.

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