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BOC Nº 14. Viernes 20 de Enero de 2017 - 263

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

263 EDICTO de 7 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000912/2013.

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Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 2 de junio de 2016.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de modificación de medidas nº 912/13 seguido entre partes, de una, como demandante, Dña. Vanessa Rodríguez León, representada por la Procuradora Dña. Deyanira Galindo Castaño, de otra, como demandado D. José Emilio García Viera, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada en este procedimiento en el que intervinieron, como demandante, Dña. Vanessa Rodríguez León, representada por la Procuradora Dña. Deyanira Galindo Castaño, de otra, como demandado D. José Emilio García Viera, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, se modifica la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009, en los autos sobre guarda, custodia y alimentos, nº 62/2009, en el sentido de que el régimen de visitas entre padre a hijo será el siguiente:

A) Durante la semana: el padre disfrutará de la compañía de su hijo, los martes y jueves de 19:30 horas hasta las 20:30 horas, reintegrando al menor en el domicilio materno, sin que se vea alterada tal medida para el caso que el día fuere festivo o no hubiera clase escolar.

B) Fines de semana: el menor permanecerá con su padre los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas en que será reintegrado en el domicilio materno.

C) Vacaciones escolares:

Semana Santa: se dividirán en dos periodos que van, el primero, desde el primer día de vacaciones escolares desde las 17:30 hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo desde el miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el domingo de Resurrección a las 20:00 horas. En los años impares elegirá el padre y en los pares la madre.

Vacaciones de Verano: se establece también dos períodos: habrá un primer periodo que va desde el 1 al 31 de julio y un segundo período que va desde el 1 al 31 de agosto. En ambos periodos, el menor pasará la mitad del mes con cada progenitor. En los años impares elegirá el padre y en los pares la madre.

Vacaciones de Navidad, estas se compartirán en dos periodos; el primero desde las 9:00 horas de la mañana del día 23 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre y el segundo periodo comenzaría a las 20:00 horas del día 31 de diciembre a las 20:00 horas del día 7 de enero, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

Ambos progenitores deben informarse de la realización de desplazamientos con el menor, entre islas, a la península o al extranjero.

El padre o la madre, que no tenga consigo al menor como consecuencia del régimen de visitas podrá relacionarse con su hijo los días de Navidad, Reyes, Año Nuevo, día del padre o de la madre, cumpleaños de los menores o de sus padres, desde las 17:30 hasta las 20:00 horas.

El progenitor que no tenga consigo al menor podrá comunicarse con él por teléfono cuando lo estime conveniente, siempre en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Emilio García Viera, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 7 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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