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BOC-A-2017-011-206.
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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente.
DECRETO
En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de diciembre de 2015.
Por el procurador de los Tribunales don Hugo Vega Melián en nombre y representación de Dña. Clara Julia Hidalgo Encinoso, se ha procedido a subsanar el defecto del que adolecía el escrito de demanda, de conformidad con el artículo 231 de la LEC.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda que formula el Procurador D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de D./Dña. Clara Julia Hidalgo Encinoso, en virtud de designación del turno de oficio, sobre Juicio Verbal de Guarda y Custodia y Alimentos de Hijos Menores; adjuntando los oportunos documentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 748.4 y 753 en relación con el artículo 440, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procede admitir a trámite la demanda interpuesta.
En su virtud;
PARTE DISPOSITIVA
Se admite a trámite la demanda de juicio verbal de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, formulada por el Procurador D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de D./Dña. Clara Julia Hidalgo Encinoso con el cual se entenderán las sucesivas diligencias en el modo que la ley establece, contra D./Dña. Salvador Guerrero Aroca. Dicha demanda se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio verbal, y con sujeción a las reglas de los artículos 753 y 770 LEC, para lo cual confiérase traslado de la demanda y documentos al demandado D./Dña. Salvador Guerrero Aroca a fin de que dentro del término de veinte días pueda comparecer en los presentes autos en legal forma, mediante abogado que le defienda y procurador que le represente, contestando a la demanda, todo ello bajo apercibimiento de que de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Emplácese también con traslado de la demanda para contestar al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo D./Dña. Dulce María Rodríguez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1. Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Salvador Guerrero Aroca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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