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BOC Nº 11. Martes 17 de Enero de 2017 - 206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

206 EDICTO de 27 de octubre de 2016, relativo al Decreto dictado en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000055/2015.

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BOC-A-2017-011-206. Firma electrónica - Descargar

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente.

DECRETO

En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de diciembre de 2015.

Por el procurador de los Tribunales don Hugo Vega Melián en nombre y representación de Dña. Clara Julia Hidalgo Encinoso, se ha procedido a subsanar el defecto del que adolecía el escrito de demanda, de conformidad con el artículo 231 de la LEC.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda que formula el Procurador D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de D./Dña. Clara Julia Hidalgo Encinoso, en virtud de designación del turno de oficio, sobre Juicio Verbal de Guarda y Custodia y Alimentos de Hijos Menores; adjuntando los oportunos documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 748.4 y 753 en relación con el artículo 440, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procede admitir a trámite la demanda interpuesta.

En su virtud;

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda de juicio verbal de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, formulada por el Procurador D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de D./Dña. Clara Julia Hidalgo Encinoso con el cual se entenderán las sucesivas diligencias en el modo que la ley establece, contra D./Dña. Salvador Guerrero Aroca. Dicha demanda se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio verbal, y con sujeción a las reglas de los artículos 753 y 770 LEC, para lo cual confiérase traslado de la demanda y documentos al demandado D./Dña. Salvador Guerrero Aroca a fin de que dentro del término de veinte días pueda comparecer en los presentes autos en legal forma, mediante abogado que le defienda y procurador que le represente, contestando a la demanda, todo ello bajo apercibimiento de que de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Emplácese también con traslado de la demanda para contestar al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.

Lo acuerdo y firmo D./Dña. Dulce María Rodríguez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1. Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Salvador Guerrero Aroca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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