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BOC Nº 11. Martes 17 de Enero de 2017 - 204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

204 EDICTO de 15 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000140/2010.

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BOC-A-2017-011-204. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de noviembre de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de procedimiento ordinario, n° 0000140/2010 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., dirigido por el Letrado D./Dña. Amelia Cuadros Espinosa y representado por el Procurador D./Dña. Elena María Medina Cuadros y de otra como demandada D./Dña. Roques del Viento, S.L., declarado en rebeldía sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Elena Medina Cuadros, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., frente a Roques del Conde, S.L., condenando a estos últimos a abonar a la primera la cantidad de 40.220,85 euros más el interés legal y las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberá acreditarse la satisfacción de la tasa establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o estar exento de su pago conforme al artículo 4 de la misma teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 15 de noviembre de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roques del Viento, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 15 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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